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Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Australia (Ratificación : 1973)

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1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y de la abundante documentación que se adjunta. Toma nota con interés de publicaciones como la Guía para impedir la discriminación racial y acoso por motivos raciales en el lugar de trabajo, publicada por el Comisionado para la igualdad de oportunidades de Australia occidental, y de las diferentes iniciativas tomadas a nivel estatal y federal para luchar contra la discriminación por los motivos abarcados por el Convenio.

2. En su solicitud directa de 1997, la Comisión había expresado su preocupación por la sustitución del Servicio de Empleo del Commonwealth por una nueva dependencia, la Agencia de distribución de servicios del Commonwealth (que funciona como «Centrelink») y por la reestructuración de la Oficina para la Condición Femenina. La Comisión toma nota de la información facilitada en la memoria concerniente a la política para el desarrollo de la mujer, consultas, mejoras para la mujer en el empleo y en la enseñanza profesional y la formación, la mujer en el proceso de toma de decisiones, relaciones en el lugar de trabajo, asistencia para el empleo y salarios. La Comisión también toma nota de la información suministrada sobre las tasas de participación de las mujeres aborígenes y de las mujeres que por sus orígenes no son de habla inglesa, en el empleo, y la enseñanza y la formación profesional. En lo que respecta a las medidas para eliminar la discriminación por motivos de sexo, la Comisión había expresado su preocupación por la reducción de fondos para la Oficina para la Condición Femenina y la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades; el papel cada vez menos importante de la estructura nacional para proporcionar asesoramiento político sobre cuestiones en materia de igualdad y para la supervisión de la aplicación efectiva de dichas políticas; así como de la persistente situación desfavorable de las mujeres aborígenes e insulares del Estrecho de Torres y de las mujeres migrantes, cuya situación se ve también afectada por un evidente aumento del racismo y la xenofobia. La Comisión también toma nota de la intención manifestada por el Gobierno de cambiar el nombre de la ley sobre la acción afirmativa por el de ley sobre igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo para hacer hincapié en el mérito, sustituir la exigencia de la consulta sindical por una declaración general de apoyo a las consultas y en lugar de promover las sanciones para garantizar el cumplimiento adopta un criterio menos riguroso. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información relativa a las repercusiones de esas medidas en la eliminación efectiva de la discriminación que sufren las mujeres en general, y las indígenas y migrantes en particular, en todos los sectores abarcados por el Convenio.

3. La Comisión toma nota de los diferentes programas que el Gobierno ha puesto en ejecución para mejorar las oportunidades de educación y de empleo para los indígenas australianos, con inclusión del programa de asistencia a los ingresos denominado ABSTUDY; Política educativa para los aborígenes nacionales y poblaciones insulares del Estrecho de Torres (AEP); el Programa de asistencia directa para la educación indígena (IEDA); las medidas destinadas a los indígenas australianos, por intermedio de la Estrategia nacional para la enseñanza y la formación profesional; y los Proyectos para el desarrollo del empleo en la comunidad (CDEP). La Comisión toma nota de que la población indígena aumenta en más del 2 por ciento anual, mientras que la tasa de empleo de los mismos se incrementa a un ritmo inferior al 1 por ciento anual, y que la falta de calificaciones laborales y de oportunidades locales de empleo son las dos causas principales del desempleo indígena. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información relativa a las repercusiones prácticas y logros de esos programas educativos, de formación y de empleo, especialmente a la luz de la expansión sin precedentes que debe tener lugar en el ámbito del empleo indígena, tal como lo reconoce el Gobierno. La Comisión expresa su preocupación por la persistencia de la elevada tasa de desempleo de los indígenas australianos (23 por ciento comparado con el 9 por ciento correspondiente a la población total) y toma nota del informe reciente del Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), de las Naciones Unidas, de que sin el CDEP, la tasa actual de desempleo indígena sería aproximadamente de un 40 por ciento (CERD/C/335/Add.2). La Comisión también toma nota del mismo informe, de que el objetivo del esquema del CDEP fue modificado el 1.º de julio de 1998 para centrarse más en proporcionar trabajo y adquisición de calificaciones, y solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que este cambio afecta las oportunidades de empleo para los indígenas australianos. La Comisión pide al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria los progresos realizados para lograr una mayor igualdad en materia de oportunidades y de trato para los indígenas australianos.

4. Sobre la misma cuestión, la Comisión toma nota de que el Gobierno federal ha anunciado su propósito de reestructurar la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, sustituyendo cinco de los seis comisionados actuales con tres presidentes alternos. Uno de esos presidentes alternos tendrá la responsabilidad general de ocuparse de la discriminación racial y la justicia social, pero desaparece el cargo de comisionado para la justicia social de los aborígenes insulares del Estrecho de Torres (CERD/C/335/Add.2). Sírvase evaluar las repercusiones de esta decisión en las oportunidades de empleo y ocupación de los indígenas australianos.

5. En su solicitud directa de 1995, la Comisión había expresado la esperanza de que las futuras memorias indicarían los progresos registrados en lo que respecta a la iniciativa del Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Real Comisión sobre las muertes de aborígenes detenidos. La Comisión toma nota del establecimiento del Programa de orientación profesional y educativa para los aborígenes (VEGAS), por el que se conceden becas para ejecutar proyectos destinados a los indígenas australianos en prisión, para fomentar el desarrollo de actitudes positivas hacia la participación en la educación y el Proyecto para la transición al empleo y la formación profesional (ETPP), cuyo objetivo es que las oportunidades de empleo, educación y formación profesional sean más accesibles en el período inmediatamente posterior a su liberación a los indígenas que hayan cometido delitos (CERD/C/335/Add.2). No obstante, la Comisión expresa su preocupación por lo que el propio Gobierno ha descrito como la cantidad exageradamente elevada y persistente de indígenas australianos sometidos a la justicia penal y el sistema penitenciario, así como la manera en que esta situación puede afectar negativamente sus perspectivas de empleo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno reconoce que la grave desventaja socioeconómica que padecen los indígenas australianos es un factor determinante de su presencia excesiva en el sistema de justicia penal, una situación que es necesario resolver mediante un esfuerzo integrado y sostenido por parte de todos los gobiernos de Australia. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información relativa a la elaboración y puesta en práctica de políticas y programas destinados a abordar la elevada incidencia de los indígenas australianos sometidos a los sistemas de justicia penal y penitenciaria, y sobre los efectos prácticos de las medidas adoptadas para reintegrar a la sociedad a los indígenas que hayan delinquido, mediante programas de educación, formación profesional y empleo. A este respecto, la Comisión expresa una especial preocupación por las observaciones finales del CERD en su informe de marzo de 2000, que llegan a la conclusión de que los sistemas de sentencias de cumplimiento obligatorio mínimas por delitos contra la propiedad de menor cuantía en Australia occidental y en el territorio septentrional parecen centrarse en los delitos cometidos en exagerada proporción por indígenas australianos, especialmente por menores delincuentes. La Comisión expresa su grave preocupación sobre las repercusiones negativas que puedan tener los sistemas de sentencias de cumplimiento obligatorio en las oportunidades de los jóvenes indígenas para la educación y el empleo.

6. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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