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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1971)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la información acerca de la manera en que se prohíbe la discriminación fundada en el color.

2. En lo que se refiere a las informaciones suministradas por el Gobierno con relación a la ascendencia nacional, la Comisión nota que el Gobierno informa sobre los extranjeros y recuerda que la noción de ascendencia nacional no se refiere a las posibles distinciones entre ciudadanos del país y personas de otra nacionalidad, sino a las que se establecen entre los ciudadanos de un mismo país en función del lugar de nacimiento, de la ascendencia o del origen extranjero y remite a los párrafos 33 y 34 de su Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996. En consecuencia la Comisión solicita que, en su próxima memoria el Gobierno informe acerca de la forma en que se promueve el principio del Convenio, sin discriminación basada en la ascendencia nacional en el sentido señalado.

3. Respecto de sus comentarios anteriores, la Comisión considera que no se ha dado respuesta plena a las cuestiones planteadas en los párrafos 2 y 3 de la solicitud directa de 1998, los cuales se reproducen a continuación:

2. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno, que indican la distribución en 1997 de los hombres y las mujeres en diversos sectores de la economía. Las cifras facilitadas revelan que las mujeres representan el 36 por ciento del total de la fuerza de trabajo. Los hombres superan en número a las mujeres en todos los sectores de la industria, con excepción de los servicios comunales, sociales y personales, en los que la mujer representa el 55 por ciento de la fuerza de trabajo. Los hombres predominan en ciertas industrias tradicionalmente "masculinas", tales como la construcción (96 por ciento) y minas (96 por ciento), pero también en industrias manufactureras (71 por ciento) y transporte/comunicaciones (88 por ciento). Aunque el número de mujeres supera al de los hombres en las categorías profesionales/técnicas (57 por ciento), esas trabajadoras están escasamente representadas en los niveles superiores del sector público (24,5 por ciento). Se invita al Gobierno a comunicar información en su próxima memoria en relación a los métodos prácticos mediante los cuales se aplica la política de no discriminación del Convenio con respecto al acceso a la orientación profesional, al empleo, a determinadas ocupaciones y a las condiciones de trabajo y de empleo, incluida la organización de cursos de formación profesional y técnica orientados al empleo, y seminarios y actividades de colocación para mejorar la situación de la mujer en el mercado de trabajo y ampliar sus oportunidades ocupacionales:

3. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información relativa a las actividades de la inspección del trabajo destinadas a fomentar y garantizar la aplicación del principio consagrado por el Convenio, con inclusión del número de inspecciones realizadas en relación con la discriminación en el empleo, el número de infracciones detectadas, las sanciones impuestas y copia de toda decisión judicial pertinente.

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