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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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La Comisión, habiendo tomado nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno, espera que este último tendrá a bien comunicarla con tiempo suficiente para poder examinarla en la próxima reunión de la Comisión y que dicha memoria contendrá informaciones completas sobre las siguientes cuestiones, ya planteadas anteriormente:

1. Artículo 14 del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 14 de la resolución ministerial de 23 de junio de 1995, los accidentes del trabajo graves deberán notificarse a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) en las 12 horas siguientes al momento en que se produjo el accidente. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si también se informa a la inspección mencionada, según lo establecen las leyes y reglamentos nacionales, los accidentes del trabajo que no son graves y, en tal caso, dentro de qué plazos.

2. Acciones judiciales y sanciones. La Comisión ya había tomado nota de que la legislación nacional fija sanciones para las infracciones de las leyes, los reglamentos y también los convenios internacionales (ley núm. 15903, de 10 de noviembre de 1987, artículo 289 en su tenor enmendado por la ley núm. 16736, de 5 de febrero de 1996; decreto núm. 89/995, de 21 de febrero de 1995, artículo 263). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar información detallada sobre las medidas tomadas por los inspectores de trabajo de conformidad con los artículos 17 y 18 del Convenio.

3. La inspección en el sector no estructurado. La Comisión ya había tomado nota de que en su memoria el Gobierno declaraba que era difícil realizar inspecciones en los sectores de actividad no estructurados y que se estaban celebrando consultas con los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre todo acontecimiento que se produzca en relación con esta cuestión así como sobre los resultados de las consultas mencionadas.

4. Artículos 20 y 21. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión espera que el Gobierno publicará y comunicará a la OIT, con carácter regular, un informe anual de inspección que contenga datos sobre todos los asuntos mencionados en el artículo 21.

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