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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - España (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 1989

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y las informaciones facilitadas en respuesta a su observación anterior. La Comisión toma nota de que los procedimientos de consulta, objeto de observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), siguen sin variación desde la última memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión toma nota de la indicación según la cual el Gobierno ha iniciado consultas con las dos organizaciones representativas antes mencionadas para examinar otros procedimientos que puedan aportar una solución adecuada a los problemas de aplicación práctica planteados. Al tomar nota de la actitud positiva del Gobierno, la Comisión confía en que en su próxima memoria comunicará que se han realizado progresos reales en la elaboración de un procedimiento de consultas efectivas en el sentido del artículo 2 del Convenio, que den satisfacción a todas las partes interesadas.

Además, la Comisión tomó nota con interés de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno sobre las consultas iniciadas durante el período correspondiente a la memoria sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1.

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