National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de las informaciones facilitadas por el Gobierno sobre las disposiciones legislativas adoptadas en 1998 y 1999 cuya aplicación está sometida al control de la inspección del trabajo, así como de las detalladas informaciones estadísticas, puestas al día para el mismo período, con respecto a la aplicación del artículo 3, párrafo 1, apartados a) y b), y de los artículos 8, 10 y 16 del Convenio y sobre los temas enumerados en los puntos b) a g) del artículo 21. Se ruega al Gobierno siga comunicando con regularidad tales informaciones, que constituyen un instrumento clave de apreciación de los progresos realizados en la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota a este respecto con interés de la notable disminución de los accidentes del trabajo (20.970, de los cuales 188 mortales, en 1998, contra 61.463, de los cuales 530 mortales, en 1995) así como de la proporción de las observaciones dirigidas por los inspectores del trabajo en el sector privado (54,80 por ciento en 1998 contra 78,94 por ciento en 1996) respecto de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en las memorias anteriores. Estas informaciones parecen reflejar una eficacia cada vez mayor de los servicios de inspección del trabajo, y son alentadoras, en particular en una situación de transición hacia la liberalización de la economía y el aumento del número de empresas del sector privado. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicarle en su próxima memoria todas las observaciones que se consideren útiles sobre los factores que han permitido alcanzar estos resultados.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.