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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Canadá (Ratificación : 1935)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finaliza en mayo de 1998 y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota nuevamente de las dificultades del Gobierno para armonizar los reglamentos federales y provinciales con las disposiciones del Convenio, en especial en cuanto se refiere a la duración máxima de la jornada de trabajo, establecida por el artículo 2 del Convenio, así como a la determinación de las circunstancias y límites que permiten autorizar excepciones temporales al número normal de horas de trabajo (artículo 6). La Comisión sólo puede expresar nuevamente la esperanza de que el Gobierno tomará en un futuro próximo las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones antes mencionadas del Convenio y de que tendrá en cuenta las cuestiones planteadas en una solicitud que se envía directamente al Gobierno.

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