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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Honduras (Ratificación : 1995)

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1. La Comisión toma nota de la detallada primera memoria comunicada por el Gobierno, con inclusión de la comunicación adjunta y la información estadística facilitada, que llegó demasiado tarde para ser examinada en su reunión anterior. La Comisión toma nota de que la información contenida en la memoria se refiere a varios compromisos asumidos por el Gobierno en las áreas abarcadas por el Convenio, principalmente en forma de acuerdos entre el Gobierno y los pueblos interesados. La Comisión toma nota, en particular, de la devastación causada en extensas regiones del país, en particular en las que viven los pueblos indígenas y tribales. La Comisión toma nota, no obstante, de que la memoria no proporciona detalles sobre la situación actual de los compromisos asumidos, ni tampoco brindan un panorama claro de la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica en varias esferas abarcadas por el Convenio.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el Convenio abarca a todos los integrantes de los pueblos indígenas y tribales, especialmente los pertenecientes a la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH). Sírvase indica si el Convenio se aplica a los pueblos indígenas y tribales no afiliados a la CONPAH, y cómo se aplica en la práctica el criterio relativo a la conciencia de su identidad enunciado en el artículo 1, 2), del Convenio. Sírvase proporcionar también copias de toda decisión judicial o texto legal relativo a la aplicación de este artículo.

3. Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de este artículo, con inclusión del establecimiento de una Comisión Bipartita integrada por miembros del Gobierno y de los grupos étnicos y de los Acuerdos del 19 de abril de 1996 y 11 de octubre de 1996. El Acuerdo de 19 abril de 1996, incorpora el compromiso del Gobierno de cumplir sus compromisos anteriores asumidos en julio de 1994 y julio de 1995. En ese Acuerdo se hace referencia específica, entre otras cosas, a la labor que habrá de llevar a cabo la Comisión Interinstitucional, integrada por varios organismos gubernamentales. También se hace referencia a un proyecto en materia de transporte y a determinados programas cuya finalidad es favorecer a las tribus Chorti. La memoria no indica de qué modo se aplicaron los compromisos de 1994-1995, reiterados en el Convenio de 19 de abril de 1996. El Convenio de 11 de octubre de 1996 suministrado por el Gobierno también hace referencia a varios compromisos, entre los que cabe mencionar un programa iniciado el 16 de octubre de 1996 sobre el otorgamiento de tierras a las comunidades Garifuna y a un programa del Instituto Nacional Agrario (INA) destinado a suministrar asistencia técnica agrícola a las comunidades indígenas.

4. La Comisión solicita al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, copias de todos los acuerdos celebrados con los pueblos indígenas y tribales de Honduras y sus organizaciones representativas o en nombre de los mismos desde la fecha de entrada en vigor del Convenio y que indique la situación actual de los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos. Además, se solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación de toda actividad emprendida por la Comisión integrada por el Gobierno y los grupos étnicos, relacionada con el Convenio, en particular sobre el proyecto de ley de aplicación del Convenio. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que suministrase ejemplos prácticos sobre la manera en que los pueblos interesados han participado en la elaboración de las medidas a las que se hace referencia en la memoria del Gobierno y en los acuerdos que se adjuntan.

5. La Comisión toma nota de que el artículo 173 de la Constitución de Honduras establece que "el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como también todas las expresiones auténticas del folklore nacional, arte popular y artesanías". Sírvase indicar de qué modo se aplica y hace cumplir en la práctica el artículo 173, y suministrar ejemplos prácticos de la aplicación de este artículo.

6. Por lo que respecta al artículo 2, 2), c), el Gobierno declara que no existen diferencias socioeconómicas y de otra naturaleza entre los pueblos indígenas y tribales de Honduras y la comunidad nacional. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en qué se funda su afirmación a este respecto, y que indique si se ha realizado algún estudio comparativo de la situación socioeconómica y/o niveles de ingresos de los pueblos indígenas en relación con el promedio nacional en Honduras.

7. Artículos 3 y 4. La memoria del Gobierno declara que los acuerdos anteriormente mencionados garantizan el mejoramiento de la educación, salud y medio ambiente en el que viven los pueblos indígenas y tribales y su seguridad. No obstante, la Comisión es consciente de las alegaciones de que propietarios no indígenas de tierras han amenazado la seguridad de los pueblos indígenas ocupando sus tierras ancestrales. Sírvase facilitar información sobre toda medida especial que se haya adoptado para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados e indicar si dichas medidas han demostrado ser apropiadas para garantizar la seguridad de esos pueblos.

8. Artículo 6. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo que respecta a las consultas con los pueblos indígenas y tribales mediante el nombramiento de comisiones bipartitas, tales como la Comisión Bipartita Gobierno-Etnias. Sírvase facilitar información adicional sobre las actividades de consulta llevadas a cabo por dicha comisión y cualquier otra comisión bipartita, e informar en qué medida los pueblos interesados han participado en el proceso de elaboración de decisiones en áreas relativas a la aplicación del Convenio.

9. Artículo 7. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en relación a los acuerdos que ha firmado con los pueblos interesados, por los que se compromete a otorgar tierras y facilitar asesoría técnica en agricultura, construir y mejorar sus viviendas, trabajar en el saneamiento ambiental, mejorar los sistemas de salud y educación y fortalecer la seguridad de las comunidades indígenas. Sírvase facilitar detalles sobre las medidas adoptadas para el desarrollo de las regiones en cuestión, indicando cómo se desarrolla su aplicación tras el huracán Mitch, así como también la manera en que participan los pueblos interesados en la formulación, aplicación y evaluación de las referidas medidas. Además, se solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar información sobre si se han llevado a cabo estudios sobre las repercusiones en el medio ambiente antes de llevar a cabo proyectos de explotación de la tierra y de los bosques que afecten las tierras utilizadas o habitadas por los pueblos indígenas y tribales y, en caso afirmativo, cuáles son dichos estudios, e informaciones sobre todas las medidas específicas que se hayan adoptado para proteger y preservar el medio ambiente de esas tierras.

10. Artículos 8 a 10. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que se respetan los derechos de los pueblos interesados y de que no hay incompatibilidad entre sus costumbres y la legislación nacional. Sírvase facilitar copias de toda disposición relativa a la aplicación de las costumbres o el derecho consuetudinario indígena, así como también cualquier información sobre la manera en que se tienen en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario al aplicar las leyes y reglamentos nacionales.

11. Artículo 12. El Gobierno declara en su memoria que la ley y los cuerpos de seguridad del Estado protegen a todos los ciudadanos, incluyendo a los pueblos indígenas y tribales. La Comisión toma nota de que existe la Fiscalía Especial de las Etnias y el Patrimonio Cultural del Ministerio Público y defensorías públicas que prestan asistencia jurídica gratuita a aquellos que no tengan recursos para pagar por su defensa. La memoria del Gobierno declara que los pueblos interesados pueden iniciar los procedimientos legales que consideren conveniente y se les proporciona un intérprete de ser necesario, aunque casi todas las comunidades indígenas hablan español. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades de las fiscalías y defensorías públicas en lo que respecta a la representación de personas u organizaciones que pertenezcan a pueblos indígenas o tribales.

12. La Comisión observa que la Oficina ha recibido comunicaciones en las que se alegan ciertas violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de Honduras. Las comunicaciones recibidas incluyen una carta de la CONPAH, de 15 de julio de 1997, remitida por la Oficina al Ministerio de Trabajo de Honduras por carta de fecha 20 de agosto de 1997, que no ha recibido respuesta. Habida cuenta del carácter grave de las violaciones a los derechos humanos alegadas, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar información relativa a cualquier medida específica que haya adoptado para garantizar la seguridad de los pueblos interesados.

13. Artículos 13 y 14. En vista de las explicaciones suministradas por el Gobierno sobre las principales modalidades de tenencia de la tierra, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información adicional sobre las modalidades de tenencia de la tierra por parte de los pueblos indígenas y tribales. La Comisión también toma nota de los compromisos asumidos por el Gobierno de otorgar títulos de propiedad a la comunidad que tradicionalmente las ocupan, incluyendo a las tribus Chorti y Garifuna. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información completa sobre el estado de avance del otorgamiento de tierras que se comprometió a completar en virtud de los acuerdos celebrados con los pueblos indígenas.

14. Artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre toda medida específica adoptada o prevista para salvaguardar los derechos de los pueblos interesados a sus recursos naturales, indicando si se aplica el artículo 15 de la ley de reforma agraria y sobre todas las medidas sustantivas que se hayan adoptado para aplicar el artículo 346 de la Constitución de Honduras. Además, la Comisión solicita información sobre la participación de los pueblos interesados en lo que respecta al uso, gestión y conservación de esos recursos naturales, incluyendo la utilización de técnicas indígenas en las estrategias de conservación del medio ambiente y que se faciliten copias de todos los estudios relativos al medio ambiente llevados a cabo en las regiones ocupadas por los pueblos indígenas.

15. La memoria del Gobierno declara que la explotación de los recursos forestales pertenecientes a las comunidades indígenas se lleva a cabo mediante un control de usufructo que lleva la Corporación de Desarrollo Forestal de Honduras (COHDEFOR). Sírvase indicar si los pueblos indígenas participan en el proceso que lleva al otorgamiento del usufructo y a los usos y actividades específicas comprendidos en el usufructo. Además, sírvase proporcionar ejemplos prácticos de toda consulta que se haya llevado a cabo con las comunidades indígenas cuando el Gobierno haya decidido explotar los recursos naturales de las tierras indígenas, así como también información relativa a la participación de los pueblos interesados en los beneficios de la exploración o explotación de tales recursos naturales y sobre toda indemnización que se otorgue por concepto de daños sufridos como resultado de esas actividades.

16. Artículo 16. La Comisión agradecería que el Gobierno proporcione copia de toda disposición jurídica específica que prohíba el traslado de los pueblos interesados de las tierras que ocupan sin su consentimiento e indique los procedimientos establecidos, de existir alguno, que permitan la participación de esos pueblos en toda decisión que entrañe su traslado de las tierras que tradicionalmente ocupan. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual si se han efectuado traslados de los pueblos indígenas de las tierras que ocupan, se los ha indemnizado. Sírvase facilitar información adicional, con inclusión de copia de la legislación pertinente, sobre la manera en que se determina la indemnización, así como ejemplos sobre cualquier caso en el que se haya pagado indemnización por tomar tierras indígenas.

17. Artículos 17 y 18. La Comisión solicita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para impedir la intrusión en tierras indígenas por parte de personas no indígenas, así como para garantizar la seguridad de los pueblos indígenas que ocupan esas tierras. Sírvase indicar también las disposiciones civiles y penales específicas aplicadas y proporcionar ejemplos de sanciones impuestas en los casos de intrusión no autorizada en las tierras, o de todo uso no autorizado de las mismas.

18. Artículo 19. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información con explicaciones sobre los tres sectores a los que hace referencia en su memoria bajo este artículo y que suministre información adicional relativa a la ejecución pendiente del proyecto para la producción que allí se describe, indicando dónde está ubicado o se ubicará el proyecto, la índole de las actividades previstas y la manera en que dicho proyecto observa las disposiciones del Convenio.

19. Artículo 20. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información relativa a toda medida que se haya tomado o que se esté considerando para impedir la discriminación contra los pueblos interesados en el sentido del artículo 20, párrafos 2 y 3. Sírvase también facilitar información sobre la creación de servicios y procedimientos adecuados en las regiones correspondientes, así como sobre las actividades de la inspección del trabajo a este respecto.

20. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que el 19 de abril de 1996 firmó un convenio con los pueblos indígenas, en virtud del cual el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se comprometió a ejecutar programas de formación profesional en áreas específicas, en concordancia con las realidades actuales de esos pueblos. La Comisión agradecería al Gobierno que enviara adjunta a su próxima memoria una copia de dicho convenio y facilitara información adicional relativa a la formación impartida durante el período sobre el que se informa, especificando los sectores en los que se impartió la formación y la manera en que evaluaron las necesidades de los pueblos interesados para determinar el tipo de formación ofrecida. Además, habida cuenta de las enmiendas propuestas al artículo 107 de la Constitución de Honduras (en el caso de que sean aprobadas), la Comisión solicita al Gobierno que indique si ha adoptado medidas o tiene previsto adoptarlas a fin de impartir formación profesional a los Garifunas, Misquitos y otros pueblos que habitan las regiones costeras e insulares con objeto de prepararlos para el trabajo en las empresas relacionadas con el turismo, en vista del posible desarrollo turístico de las tierras tradicionalmente ocupadas por esos pueblos.

21. Artículos 24 y 25. La Comisión toma nota de que existe un proyecto de salud para pueblos indígenas y tribales. La memoria del Gobierno también se refiere a las propuestas de centros de salud de las comunidades indígenas, 22 de los cuales ya existen, algunos de ellos ubicados en territorios tribales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información adicional relativa a esos proyectos de salud para las poblaciones indígenas. Además, solicita mayor información sobre el programa del centro de salud, indicando la ubicación y el tipo de servicios que se prestan, habida cuenta de las repercusiones del huracán Mitch.

22. Artículos 26 a 30. La Comisión toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno de las medidas adoptadas para aplicar estos artículos del Convenio, en particular, del decreto núm. 93-97, que establece el fundamento jurídico de un sistema de educación bilingüe e intercultural como uno de los medios para "preservar y estimular la cultura nativa de Honduras". La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la aplicación en la práctica del programa de educación bilingüe e intercultural, con inclusión de información sobre el contenido de este programa, la manera en que se ha elaborado y qué medidas se han puesto en práctica para formar a los integrantes de esos pueblos, así como también para promover y garantizar su participación en la formulación y ejecución del citado programa. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar que los maestros en el programa bilingüe puedan hablar el idioma de la comunidad indígena a la que están asignados, y proporcionar información relativa a un mayor desarrollo en lo que respecta a la preparación y aplicación del nuevo programa de estudios, con inclusión relativa a la formación de los maestros, el número de maestros que pertenecen a los pueblos interesados, la situación de la infraestructura escolar y la cuantía de los fondos asignados para la reconstrucción de establecimientos escolares destruidos por el huracán Mitch. Además, sírvase indicar qué medidas se han adoptado para asegurar que los pueblos interesados tengan la oportunidad de llegar a dominar el español, así como también para preservar la práctica de las lenguas indígenas. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitase una copia del decreto núm. 93-97, y que continúe comunicando informaciones relativas a la naturaleza y alcance de los proyectos propuestos para aplicar el artículo 30, informando cuando alguno de esos proyectos se haya aprobado y puesto en ejecución.

23. Artículo 31. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre toda medida educativa adoptada o que se haya previsto adoptar para eliminar los prejuicios que se pudieran tener con respecto a los pueblos interesados.

24. Artículo 33. La Comisión observa que los organismos gubernamentales responsables de la administración de los programas que afectan a los pueblos indígenas y tribales de Honduras incluyen el Instituto Nacional Agrario (INA), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH), que recientemente ejecutó un programa para la educación de los pueblos tawakhas, la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y la Secretaría de Salud y Educación. El Gobierno indica que esos organismos han creado equipos técnicos, integrados por representantes del Gobierno y de los pueblos indígenas y tribales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información adicional relativa a las actividades de esos organismos y de sus equipos técnicos, con indicación de las medidas que se hayan adoptado para garantizar que poseen los medios necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones.

25. Punto IV del formulario de memoria. Según la memoria del Gobierno, ningún tribunal ordinario de justicia u otro tribunal ha dictado resoluciones sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión agradecería que el Gobierno facilitase copia de cualquier decisión que pueda adoptarse en el futuro.

26. Punto VII del formulario de memoria. En la memoria se indica que como se trata de la primera que ha sido redactada no ha enviado copia, pero cuando sea publicada se remitirán a las organizaciones interesadas entre las que cabe mencionar la CTH, CONPAH y la Fiscalía de las Etnias. La Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar que se han enviado copias de la memoria a las organizaciones a las que se hace referencia en la memoria, bajo este punto del formulario de memoria.

27. Punto VIII del formulario de memoria. La memoria declara que el Gobierno no ha realizado consultas con los pueblos indígenas y tribales del país acerca de las medidas tomadas para dar efecto al Convenio, o al preparar las memorias relativas a su aplicación. La Comisión recuerda que el formulario de memoria relativo a este Convenio indica que, aunque no es requisito indispensable, al Gobierno puede resultar provechoso consultar a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio y cuando prepare las memorias relativas a su aplicación. Sírvase indicar en sus futuras memorias si se han llevado a cabo tales consultas y cuáles han sido los resultados.

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