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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Brasil (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C155

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en la memoria, de las observaciones comunicadas por el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Mármol, Granito y Calcáreo del Estado de Espírito Santo (SINDIMARMORE), de la respuesta del Gobierno en relación con las mismas y de la copia de la documentación que las acompaña.

1. En relación con las observaciones comunicadas por SINDIMARMORE, de fechas 23 de febrero, 17 y 23 de marzo de 1999, la Comisión toma nota de la información según la cual en el sector del mármol y del granito del Estado de Espíritu Santo no se respetan las disposiciones del Ministerio de Trabajo, relativas a la salud y a la seguridad de los trabajadores y que por tal motivo se han producido numerosos y graves accidentes de trabajo, muchos fatales (28 casos entre los años 1997 y 1999) y gran cantidad de trabajadores padecen enfermedades profesionales provocadas por las nocivas condiciones laborales. Asimismo informa la organización de los trabajadores que hasta la fecha ninguna de las numerosas denuncias presentadas ante distintas autoridades competentes han sido atendidas.

En respuesta a las observaciones de SINDIMARMORE, el Gobierno informa que funcionarios de la Secretaría de Seguridad y Salud del Trabajo (SSST) se constituyeron en el distrito de Itaoca, donde confirmaron las condiciones deficientes de trabajo. El Gobierno envió junto con su memoria diferentes informes elaborados por agentes de la inspección del trabajo y médicos del trabajo. Con tal motivo, informa que se realizó un foro para la erradicación de los accidentes de trabajo en el sector del mármol y en la ciudad de Vitoria, el 25 de marzo de 1999 y que durante el año 1998 se realizaron 7.999 inspecciones de las cuales 611 correspondieron a las actividades relacionadas con la extracción de piedras, arena y arcilla. Finalmente, el Gobierno informa que en 1999 se presentó un proyecto sobre "Reducción de las Enfermedades y Accidentes del Trabajo en las Industrias de Extracción y Enriquecimiento del Mármol y del Granito", cuyo texto se acompaña con la memoria. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio en el sector del mármol y del granito, y solicita que continúe informando sobre todo progreso alcanzado en la materia, en particular en relación con las industrias radicadas en el Estado de Espírito Santo.

2. Artículo 9, párrafos 1) y 2), del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que proporcione información complementaria sobre el funcionamiento de los servicios de inspección encargados de la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud de los trabajadores y al medio de trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de la información proporcionada por la SSST. Según esta información, la Secretaría reconoce que la situación actual es de poco control y supervisión, ya que no existe una auditoria más eficiente en las Delegaciones regionales del Trabajo debido a que hay una carencia de ingenieros y médicos del trabajo para efectuar las fiscalizaciones. La SSST añade que para remediar a la situación descrita se está poniendo en marcha un sistema informatizado de inspección del trabajo y de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de perfeccionar el control y supervisar las acciones de orientación y punitivas de las empresas infractoras en esa materia. Este sistema debería posibilitar el ingreso a los lugares de trabajo de ingenieros de seguridad del trabajo y médicos del trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales se elaboró un plan plurianual (1996-1999) con el objetivo, entre otros, de impartir indicaciones a los agentes de inspección del trabajo sobre las nuevas modalidades de control en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo, con la colaboración de institutos de estudios e investigaciones y de fiscalizar los ambientes y las condiciones de trabajo en empresas urbanas y rurales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar cualquier progreso alcanzado en relación con la aplicación de estas disposiciones del Convenio.

3. En referencia a sus comentarios sobre las observaciones formuladas por el Sindicato de Pescadores de Angra dos Reis, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la legislación nacional del trabajo en materia de seguridad y salud se aplica también al sector de la pesca. La Comisión solicita al Gobierno que con motivo de su intención de modificar el mecanismo de inspección, con el fin de aumentar la efectividad de las medidas de control de riesgos específicos de actividades profesionales determinadas, según refiere en su memoria, tenga en cuenta, con particular interés, las condiciones de seguridad de los trabajadores empleados en el sector pesquero y la fiscalización de las mismas. La Comisión espera que el Gobierno incluirá en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.

4. La Comisión toma nota de la adopción de la ordenanza núm. 8, de 23 de febrero de 1999, que contiene disposiciones para modificar la norma reglamentadora núm. 5 referida a la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA).

5. En relación con la información contenida en la memoria del Gobierno sobre la adopción de la ordenanza núm. 53, de 17 de diciembre de 1997, aprobando la norma reglamentadora núm. 29 sobre la seguridad y la salud en el trabajo portuario, la Comisión se remite a los comentarios formulados al Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 32.

6. La Comisión recuerda que en su observación precedente se había referido a los comentarios de la Unión Federal de Trabajadores del Servicio Público Federal del Estado de Goiàs (SINDSEP-GO), de 1.o de marzo de 1996, y pide nuevamente al Gobierno que facilite información detallada sobre la manera en que se da aplicación a las disposiciones del Convenio en las actividades efectuadas en los laboratorios del Ministerio de Agricultura del Estado de Goiàs y otras empresas en las que los trabajadores están expuestos a riesgos de intoxicación por sustancias y agentes químicos y biológicos.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con el número de infracciones comprobadas, el número de trabajadores cubiertos por el Convenio y los datos estadísticos sobre los accidentes de trabajo y trabajadores accidentados o que padecen enfermedades profesionales. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando nuevos datos y estadísticas en sus próximas memorias y sobre las medidas adoptadas para disminuir los riesgos de trabajo.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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