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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Brasil (Ratificación : 1965)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta. Toma nota con interés, de las numerosas medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para aplicar los principios del Convenio. Teniendo en cuenta el carácter positivo de los esfuerzos del Gobierno a este respecto, la Comisión toma asimismo nota de que ha transcurrido tiempo suficiente desde la iniciación del programa nacional de derechos humanos del Gobierno y de la adopción de medidas conexas encaminadas a garantizar una evaluación inicial de los progresos logrados en la eliminación de la discriminación en el empleo en el país. La Comisión destaca, sin embargo, que la memoria no da ninguna información concreta sobre la situación en el país en materia de empleo, que permita a la Comisión evaluar adecuadamente los resultados obtenidos en la promoción de la aplicación del Convenio.

2. Discriminación por motivos de raza, color y origen étnico. A luz del carácter general de la información proporcionada, la Comisión toma nota de la información relativa al Convenio presentado por el Gobierno a diversos comités de las Naciones Unidas (CERD/C/263Add. 10; CERD/C/SR.1157-1159 y CCPR/C/81/Add. 6; CCPR/C/SR.1506-1508). Toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, según las cuales las comunidades indígenas, negra y mestiza de Brasil siguen sufriendo de profundas desigualdades estructurales, pese a las numerosas medidas positivas adoptadas por el Gobierno, entre las que figura la adopción de la Constitución de 1988 y el establecimiento de una comisión de derechos humanos, un grupo de trabajo interministerial para la promoción de la población negra, un Ministerio de la Reforma Agraria y la promulgación del Programa Nacional de Derechos Humanos.

3. Discriminación por motivos de sexo. Con respecto a la situación de las mujeres en el Brasil, la Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas según las cuales, pese a algunas mejoras de su situación, las mujeres siguen sufriendo, de jure y de facto, de discriminación, incluida la discriminación en el acceso al mercado de trabajo (FPR/C/Add. 66, párrafo 318) (septiembre de 1996).

4. Además de sus comentarios anteriores, la Comisión acoge con agrado la adopción del proyecto de ley núm. 382-B, promulgado como ley núm. 9799, de 26 de mayo de 1999, que enmienda la ley refundida del trabajo de 1943, para incluir disposiciones que prohíben la discriminación por motivos de sexo, edad, color y situación familiar, incluido el embarazo, con respecto al acceso al empleo, la formación profesional y las condiciones de empleo. Toma nota con interés de que la ley núm. 9799 prohíbe, entre otras cosas, la publicación de anuncios discriminatorios de empleo, así como el despido o la negativa a contratar, ascender o dar formación a una persona por motivos de sexo, edad, raza o situación de familia. La Comisión toma asimismo nota del artículo 373(A) de la ley núm. 9799, que contempla la adopción de medidas temporales encaminadas a establecer políticas sobre igualdad de oportunidades y de trabajo para trabajadores y trabajadoras, y en particular políticas destinadas a corregir las desigualdades que afectan el acceso de las mujeres al empleo y a la formación profesional, así como las condiciones generales de empleo de las mujeres. La Comisión desearía recibir información en la próxima memoria del Gobierno, sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información específica relativa a la aplicación en la práctica de la ley núm. 9799 y sus efectos en la situación de las mujeres y las minorías raciales y étnicas en el mercado de trabajo del Brasil.

5. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno se ha comprometido a difundir información al público, lo más ampliamente posible, en lo que respecta a los derechos establecidos por la legislación nacional contra la discriminación, entre ellos la ley núm. 9459/97 (sobre prácticas discriminatorias que constituyen delitos), la ley núm. 9029 (que prohíbe a los empleadores exigir la presentación de un certificado de esterilización como condición previa al empleo) y la ley núm. 9799/99 (que prohíbe, entre otras cosas, la discriminación en el acceso al empleo y a la formación). La Comisión toma nota, según la memoria, de que el Gobierno no tiene conocimiento de que haya habido algún caso nuevo al que pueda aplicarse la ley núm. 9459/97. Pide al Gobierno que en su próxima memoria le proporcione información sobre las razones por las cuales no se están presentando quejas ni querellas, con amparo de la ley núm. 9459/97 u otra legislación antidiscriminatoria. Invita al Gobierno a que la tenga informada de cualquier nueva queja o querella presentada en relación con la discriminación en el empleo.

6. Además de las medidas legislativas adoptadas para promover la política de igualdad de oportunidades en Brasil, la Comisión toma nota con interés de la información que presenta el Gobierno sobre las actividades emprendidas en relación con su "Programa Nacional de Derechos Humanos" iniciado en mayo de 1996. El Gobierno indica que, desde que se inició el programa, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia ha promovido medidas destinadas a asegurar la defensa y promoción de los derechos humanos, y colaboró con iniciativas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades. La Comisión agradecería que se le enviase información sobre los efectos de las actividades de la Secretaría en la materia.

7. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno con respecto a su campaña "Brasil, Género y Raza - Todos unidos por la igualdad de oportunidades", iniciada en julio de 1997 en el marco del Programa Nacional de Derechos Humanos, en particular, sobre las actividades destinadas a elevar la sensibilización del público ante las prácticas discriminatorias en el empleo y las disposiciones del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiese proporcionando información sobre las actividades de aumento de la sensibilización realizadas pertinentes con el Convenio.

8. La Comisión tomó nota con interés de la información presentada por el Gobierno sobre el establecimiento de centros de prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación que, junto con los departamentos regionales de trabajo y empleo (DRTES), tienen a su cargo la aplicación de la política de igualdad de oportunidades del Gobierno a nivel estatal, ejecutando las actividades necesarias para la aplicación del Convenio dentro del programa. La Comisión toma nota, según se dice en la memoria, de que forman parte de estos centros, entre otros, representantes del Estado y los ayuntamientos, los sindicatos, las empresas, las universidades, las asociaciones, las organizaciones que representan a grupos minoritarios, mujeres, negros, pueblos indígenas y personas discapacitadas. La memoria refleja que los centros fomentan la sensibilización ante las prácticas discriminatorias en el empleo, y reciben y examinan quejas de discriminación que se envían al Ministerio Público, o a la Oficina del Fiscal General, si la mediación que practican los DRTES no tiene éxito. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiese proporcionando información sobre las actividades concretas realizadas por los centros en los diferentes estados del Brasil, incluyendo información estadística sobre el número y tipo de quejas recibidas sobre discriminación, las medidas adoptadas y sus resultados.

9. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 3, f), del Convenio, los Estados ratificantes se comprometen a indicar en sus memorias anuales las medidas adoptadas en aplicación de su política nacional de igualdad de oportunidades, y los resultados obtenidos por esas acciones. La Comisión señala a la atención del Gobierno el formulario de memoria relativo al Convenio núm. 111 en virtud del cual el Gobierno debe presentar información específica, con inclusión de informes, estudios y datos estadísticos, que puedan mostrar los cambios habidos como resultado de las medidas tomadas en aplicación de la política nacional, en particular con respecto a la formación profesional, el empleo y las condiciones de empleo en las diversas ramas de actividad y diversos niveles profesionales, de las personas definidas con arreglo a los criterios expuestos en el artículo 1. Consecuentemente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información precisa en su próxima memoria, con inclusión de indicadores y datos estadísticos, sobre los efectos de la política de igualdad de oportunidades practicada por el Gobierno sobre la distribución de la población indígena, negra y mestiza en los diversos sectores de la actividad económica y a diversos niveles profesionales, así como sobre su posición con respecto al acceso a la orientación profesional, formación profesional y empleo. La Comisión ruega asimismo que se presente información sobre los mismos puntos con respecto a la situación de las mujeres en el mercado de trabajo del Brasil. La Comisión agradecería al Gobierno que presentase información sobre las medidas adoptadas o previstas para impartir enseñanza, orientación profesional y formación profesional que permita a los niños de ambos sexos pertenecientes a los grupos minoritarios arriba citados, incluidos los llamados niños de la calle, integrarse en el futuro en la fuerza de trabajo.

10. La Comisión ha enviado al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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