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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Burundi (Ratificación : 1963)

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En los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión ha solicitado al Gobierno que le comunique informaciones sobre las medidas tomadas para poner ciertas disposiciones de la legislación nacional en conformidad con el Convenio. En su última memoria, el Gobierno declara que la situación del país con respecto a los convenios sobre el trabajo forzoso no ha cambiado desde la transmisión de la memoria de 1993, pues la crisis no permitió adoptar nuevos textos conformes. La Comisión toma nota de esta declaración y espera que el Gobierno estará pronto en condiciones de comunicar informaciones sobre las medidas concretas que habrá adoptado con relación a los puntos siguientes, planteados en los comentarios anteriores:

1. En comentarios anteriores la Comisión se había referido a las ordenanzas núms. 710/275 y 710/276, que establecen obligaciones en relación con la conservación y utilización de las tierras, por una parte, y la obligación de establecer y cultivar superficies hortícolas mínimas y también, por otra parte, había insistido en la necesidad de confirmar en la legislación el carácter voluntario de los trabajos agrícolas.

La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual correspondía prever a corto término la derogación de estas ordenanzas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar, en cuanto hayan sido adoptados, los textos que derogan las ordenanzas en cuestión.

2. La Comisión había señalado algunos textos relativos a cultivos obligatorios, acarreo y trabajos públicos (decreto de 14 de julio de 1952; ordenanza núm. 1286, de 10 de julio de 1953; decreto de 10 de mayo de 1957) y preconizado su derogación formal.

La Comisión también había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual la derogación expresa de tales textos estaba justificada, especialmente por su carácter colonial y por haber caído en desuso, por lo que se habían iniciado gestiones para derogarlos.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de los textos que se adopten a este respecto.

3. La Comisión había tomado nota de que el decreto-ley núm. 1/16, de 29 de mayo de 1979, impone, bajo pena de sanciones, trabajos de desarrollo comunitario obligatorios.

La Comisión tomó nota de que un expediente transmitido por el Gobierno preconizaba la derogación del texto en discusión y su sustitución por las disposiciones pertinentes del decreto-ley núm. 1/11, de 8 de abril de 1989, que reorganiza la administración comunal. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las disposiciones adoptadas en esta materia.

4. En cuanto a los artículos 340 y 341 del Código Penal, que castigan la mendicidad y la vagancia y habían sido objeto de comentarios anteriores de la Comisión, ésta había tomado nota de que se solicitó al Ministerio del Interior un dictamen al respecto. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones acerca del seguimiento que entiende dar a sus comentarios así como también acerca del programa de reconversión profesional que a juicio del Gobierno debería evitar la mendicidad y la vagancia aportando una ayuda a las personas sin empleo. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones de las ordenanzas núms. 660/161, de 1991, 660/351/91 y 660/086/92 comunicadas por el Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno hará lo posible para adoptar las medidas necesarias en un próximo futuro.

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