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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Argentina (Ratificación : 1968)

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1. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno según la cual por decreto núm. 57, de fecha 27 de enero de 1999, el Poder Ejecutivo incluyó en la agenda sometida a la consideración del Congreso, el proyecto de ley marco de regulación de empleo público, a través de la cual se propicia la derogación expresa de los artículos 8, g) y 33, g), de la ley núm. 22140 de 1980 relativa a los términos y condiciones fundamentales del empleo en la administración pública, que prohíben el acceso a la administración pública nacional y disponen la destitución de los agentes públicos por su vinculación presente o pasada con grupos que aboguen por la negación de los principios constitucionales o por la adhesión personal a una doctrina de esa índole. La Comisión ya había tomado nota en comentarios anteriores de otro proyecto de ley que derogaría los artículos anteriores y que no fue adoptada. La Comisión reitera la esperanza de que se deroguen los artículos señalados y pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución en el Congreso nacional del proyecto de ley marco de regulación del empleo público.

2. La Comisión toma nota con interés del decreto núm. 66/99, de 29 de enero de 1999, por el cual se homologa el convenio colectivo de trabajo para la administración pública nacional, cuya vigencia temporal se extiende hasta el 31 de diciembre de 2000, y cuyo articulado no retoma los artículos 8, g) y 33, g) de la ley 22140 de 1980 que fueron objeto de comentarios de la Comisión. Además, la Comisión se congratula de que en virtud del artículo 129 del Convenio citado las partes acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o una desigualdad entre los trabajadores en el ámbito laboral, por razón de sexo, nacionalidad, raza, religión, afiliación sindical o de otra índole.

3. La Comisión envía una solicitud directa sobre otros puntos.

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