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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - Costa Rica (Ratificación : 1991)

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Solicitud directa
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se había referido a la exclusión del ámbito de aplicación del Código de Trabajo de 1943 a las explotaciones agrícolas o ganaderas que ocupen permanentemente no más de cinco trabajadores (inciso c) del artículo 14). A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud del Convenio los trabajadores en cuestión también deberían gozar de los derechos sindicales y de negociación colectiva, así como de una adecuada protección del ejercicio de los mismos. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para derogar de manera expresa esa disposición legislativa y garantizar estos derechos, así como que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.

2. Además, la Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores también se había referido a la prohibición de ejercer el derecho de huelga en el sector agropecuario y forestal (artículo 369, inciso b), ahora artículo 376, inciso b) del Código de Trabajo) y que había tomado nota de que el Gobierno había presentado ante la Asamblea Legislativa, en agosto de 1997, un proyecto de ley que deroga dicha prohibición. A este respecto, la Comisión observa con interés que en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 87 por Costa Rica tomó nota de que en febrero de 1998 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la prohibición del ejercicio del derecho de huelga en el sector público y en el sector agropecuario y forestal. En estas condiciones, a efectos de eliminar toda ambigüedad en relación con esta cuestión, la Comisión pide al Gobierno que derogue la disposición del Código de Trabajo comentada - eventualmente por medio del mencionado proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa - y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.

SOLICITUDES Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000. #FECHA_INFORME:00:00:2000

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