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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Costa Rica (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C135

Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda que el Comité Inter Confederal Costarricense (CICC) había transmitido comentarios sobre el número limitado de representantes sindicales protegidos por la estabilidad laboral (en virtud del artículo 367 del Código de Trabajo: un dirigente por los primeros 20 trabajadores sindicalizados y uno por cada 25 trabajadores adicionales hasta un máximo de cuatro). La Comisión había constatado en su anterior observación que efectivamente el número de representantes sindicales protegidos era reducido y que sería conveniente extender la protección a un mayor número de representantes o en su caso asegurar una protección general de todos los trabajadores - incluidos sus representantes - contra los actos de discriminación antisindical (tal como lo hace un reciente proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa). La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma en su memoria que se compromete a considerar la posibilidad propuesta dentro del marco de concertación nacional y espera que le informe en su próxima memoria de toda evolución que se produzca al respecto.

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