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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Cabo Verde (Ratificación : 1979)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

La Comisión había constatado que las organizaciones de trabajadores y los empleadores no habían hecho uso de las posibilidades que les ofrece la legislación nacional de negociar colectivamente. La Comisión recuerda al Gobierno que al ratificar el Convenio se ha comprometido a adoptar las medidas adecuadas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio, y espera que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de enviar el texto de convenios colectivos concluidos.

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