ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

Otros comentarios sobre C001

Observación
  1. 2008
  2. 2004
  3. 1999
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2019
  3. 2013
  4. 2008
  5. 2004
  6. 1995
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2021

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las indicaciones comunicadas en respuesta a algunos puntos planteados en su solicitud directa de 1995. A raíz de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota una vez más de que la aplicación del artículo 206 de la ley orgánica del trabajo (LOT), no se limita a los casos de excepción expresamente previstos en el Convenio, ni prevé que se sobrepase el límite de la duración diaria del trabajo a una hora, en el marco de un reparto desigual en la semana, como exige el artículo 2, b), del Convenio. La obligación de compensar las horas extraordinarias y la de no exceder de un promedio de 44 horas de trabajo en un período de cálculo que puede llegar hasta 8 horas semanales, las dos previstas en el mencionado artículo 206 de la LOT, no están en condiciones de ofrecer garantías suficientes para prevenir los abusos y garantizar así la plena aplicación del Convenio. En estas circunstancias, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para armonizar su legislación con las disposiciones del Convenio.

Por otra parte, la Comisión comprueba que el Gobierno no ha indicado, como se le había solicitado, las medidas previstas para garantizar que la duración del trabajo no exceda de las 8 horas al día y de 48 horas a la semana para los menores empleados en trabajos domésticos (artículo 256 de la LOT), para los trabajadores domésticos que habitan en la casa donde prestan sus servicios (artículo 275 de la LOT) y los trabajadores a domicilio (artículo 294 de la LOT), que no parecen estar sujetos a los horarios previstos en el artículo 195 de la LOT. Por consiguiente, le solicita tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, las indicaciones requeridas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer