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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Uruguay (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2007
  2. 2001
  3. 1999
  4. 1998
Solicitud directa
  1. 2012
  2. 2007
  3. 2001
  4. 1987
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en relación con los artículos 6 y 9, del Convenio, puntualizando que se habían producido casos de trabajadores que prestaban horas extraordinarias sin cobrar la respectiva remuneración y de descuentos inadecuados de los sueldos. En enero de 1998, se transmitieron estas observaciones al Gobierno para sus comentarios. Ante la falta de respuesta del Gobierno, la Comisión lo invita a que envíe su observación en torno a las cuestiones planteadas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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