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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Ucrania (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno sobre los comentarios que habían quedado pendientes relativos a actos de discriminación contra el Sindicato Independiente de Mineros (SIM) y sus miembros, por parte de la dirección de la mina Barakov en Krasnodon. El Gobierno, refiriéndose a las inspecciones para verificar la observancia de la legislación laboral realizadas por la inspección del trabajo local de la región de Lugansk, declara que no se tiene conocimiento de que se ofrezcan contratos a los trabajadores remunerados que dan garantías de no afiliarse al SIM. Además, no se han verificado violaciones a las disposiciones del Código de Trabajo de Ucrania relativas al procedimiento de despido de afiliados del sindicato y no se han registrado hechos que demuestren que los salarios de los directores dependen del número de afiliados del SIM. El Gobierno añade que el problema del no pago de los salarios afecta no sólo a los afiliados del SIM sino a todos los trabajadores de la empresa. El Gobierno indica asimismo que la información, según la cual, el directorio adoptó la decisión de cerrar la oficina del SIM no se corresponde con la realidad, ya que funciona como anteriormente en locales facilitados por la dirección de la mina. En la memoria del Gobierno también se declara que se ha firmado el convenio colectivo para 1998-1999.

El Comité solicita al Gobierno que indique si los representantes del SIM pueden participar en el órgano representativo paritario, como lo requiere el artículo 4 de la ley sobre convenios y acuerdos colectivos, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.

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