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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ucrania (Ratificación : 1961)

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La Comisión ha venido formulando comentarios sobre la aplicación en la práctica del artículo 12, 1), del Convenio (pago del salario a intervalos regulares) algunos de los cuales se referían a los presentados por las organizaciones de trabajadores de diversos sectores. Desde la última reunión de la Comisión, se recibió, de la Federación de Sindicatos de Ucrania, una comunicación fechada el 21 de julio de 1999, que destaca que había seguido aumentando el total de los atrasos salariales hasta alcanzar los 7.013 millones de grivnas (1.750 millones de dólares de Estados Unidos), de los cuales 850 millones son debidos a los trabajadores del sector dependiente del presupuesto estatal o local. Son alrededor de 10,4 millones (47,3 por ciento de la fuerza del trabajo) los trabajadores que se ven afectados y es cada vez mayor la proporción de salarios que se pagan en especie. La Federación considera que son ineficaces los esfuerzos realizados por las autoridades ejecutivas para controlar la observancia de la legislación relativa al pago de los salarios y declara que, mientras que se habían registrado 20.247 casos de violaciones de la legislación relativa al pago de los salarios, las multas impuestas a las personas responsables ascendían sólo a 64.000 grivnas, habiéndose pagado verdaderamente menos de un tercio de la suma.

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno había comunicado información en torno a la respuesta a varias comunicaciones, en mayo y noviembre de 1999. El Gobierno declara, en su última comunicación, que, según los datos comunicados por la Comisión de Estadísticas del Estado, el total de los salarios atrasados debidos a los trabajadores había descendido en agosto y en septiembre de 1999, en 411 millones de grivnas (5,8 por ciento) y se situaba en 6.781 millones de grivnas, a partir del 1.o de octubre. Del total, los atrasos de las empresas controladas por el Estado, representan el 35,4 por ciento (2.400 millones de grivnas) y los atrasos de las empresas de propiedad no estatal, el 64,5 por ciento (4.380 millones de grivnas). La Comisión recuerda que, en su observación anterior, había tomado nota de que eran 5.600 millones de grivnas el total de los salarios atrasados, a partir de mayo de 1998, incluidos los atrasos del sector del presupuesto del Estado, que son de 836 millones de grivnas.

En cuanto a las medidas adoptadas, el Gobierno indica que la inspección del trabajo llevó a cabo una extensa investigación de las empresas que aún deben salarios atrasados, que abarcó, a partir del 25 de octubre de 1999, a un total de 27.245 empresas con atrasos salariales (alrededor del 42 por ciento del número total) y que se tradujo en el pago de 814,1 millones de grivnas (22,7 por ciento del total de los salarios atrasados en las empresas investigadas), con emplazamientos en los tribunales en 3.117 casos de incumplimiento de la legislación salarial, 2.048 casos examinados por los tribunales, multas impuestas que totalizan 122.100 grivnas y 33 casos de procedimientos penales iniciados por violación manifiesta de la legislación laboral. El Gobierno declara también que, en virtud del Acuerdo General para 1999-2000, concluido entre el Gabinete, la Confederación de Empleadores y los sindicatos, los atrasos salariales deberán pagarse a finales de 2000, en las empresas propiedad del Estado y en aquellas en las que el Estado tiene una participación de más del 50 por ciento, y que, además, se pagarían, a finales de 1999, los salarios atrasados (más de 20 millones de grivnas) debidos a los trabajadores de las empresas que habían realizado trabajos para el Estado.

La Comisión toma nota también de que la comunicación recibida del Gobierno, en mayo de 1999, incluye asimismo información acerca de la evolución de la cuestión, por ejemplo, la situación de los diferentes sectores de la economía, diversas medidas adoptadas que incluyen referencias a algunas órdenes del Gabinete de Ministros y la supervisión del pago de los salarios atrasados. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona en esta comunicación, entre las consecuencias de la falta de fondos para pagar los salarios, el pago de salarios bajo formas distintas de la del dinero (por ejemplo, pago en especie o utilización de cupones). Toma nota también de que el Gobierno considera que los tribunales, a la hora del examen de las infracciones de la legislación laboral, tienden a atemperar la culpabilidad de los responsables, debido a la difícil situación financiera, y a pronunciar a menudo decisiones inadecuadas, en vista de las tensiones sociales ocasionadas por esas infracciones.

La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, con miras a resolver el problema de los atrasos en el pago de los salarios. Sin embargo, habida cuenta del hecho de que, tanto el Gobierno como la Federación de Sindicatos de Ucrania, citan cifras considerablemente grandes como atrasos aún pendientes en el pago de los salarios, la Comisión no puede sino instar al Gobierno a que siga realizando esfuerzos para adoptar todas las medidas posibles para remediar esta situación e indicar en detalle las medidas adoptadas a fin de aplicar el Convenio, así como los resultados obtenidos.

La Comisión solicita también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación, no sólo del artículo 12, 1), del Convenio, sino todos sus artículos sustanciales, en particular: el artículo 3, relativo a la prohibición del pago con pagarés o cupones; el artículo 4, relativo a la regulación del pago en especie; el artículo 11, sobre el pago de los salarios como crédito preferente, en caso de quiebra; y el artículo 15, sobre las sanciones para cualquier caso de infracción. Solicita al Gobierno que incluya información sobre toda medida legislativa, incluida la evolución producida en relación con el proyecto de ley dirigido a enmendar el Código Penal y el Código de Delitos Administrativos, mencionado en la comunicación de mayo de 1999, y copias de las disposiciones legislativas pertinentes (por ejemplo, órdenes del Gabinete). Sírvase seguir facilitando información detallada sobre todas las medidas pertinentes adoptadas para garantizar la supervisión, la verdadera aplicación de las sanciones y los avances producidos en el pago de los salarios atrasados.

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