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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Sudán (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la comisión tripartita establecida para revisar la ley sobre sindicatos de 1992 ha elaborado un proyecto de ley que toma en consideración las observaciones de la Comisión y que ha sido sometido al Procurador General. La Comisión expresa la firme esperanza de que dicho proyecto reforzará con procedimientos rápidos y eficaces y sanciones suficientemente disuasorias la protección de los trabajadores y las organizaciones sindicales contra los actos de discriminación antisindical y contra los actos de injerencia, y pide al Gobierno que le mantenga informada al respecto.

2. La Comisión observa que el Comité de Libertad Sindical, en el marco del caso núm. 1843, examinado en marzo de 1998, se refiere a numerosos arrestos y detenciones a menudo seguidos de actos de tortura en contra de sindicalistas así como a actos de injerencia del Gobierno en las actividades de los sindicatos. La Comisión deplora esta situación y subraya que la libertad sindical no puede desarrollarse en un clima en el que no se respetan los derechos humanos. Teniendo en cuenta la gravedad de la situación que surge del informe del Comité de Libertad Sindical, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas con carácter urgente para asegurar el ejercicio de tales derechos.

3. Artículo 4. La Comisión ha observado en reiteradas oportunidades que el artículo 16 de la ley sobre relaciones laborales de 1976 y de igual modo, el artículo 112 del nuevo Código de Trabajo, permiten el sometimiento de un conflicto colectivo o de un conflicto laboral al arbitraje obligatorio. Recordando la importancia que le asigna al principio de la negociación voluntaria enunciado en el artículo 4, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación para ponerla en conformidad con las disposiciones del Convenio de manera que el arbitraje sólo pueda ser obligatorio a solicitud de ambas partes o en el ámbito de los servicios esenciales y que le mantenga informada al respecto.

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