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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sudán (Ratificación : 1957)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Sudán (Ratificación : 2021)

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1. La Comisión recuerda que este caso ha sido examinado durante años reiteradamente tanto por esta Comisión como por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, que en 1998 adoptó un párrafo especial al respecto. La Comisión ha examinado alegaciones de raptos y trata de mujeres y niños, la incorporación forzosa de los niños en las fuerzas armadas rebeldes y de que se obligaba a los niños a transportar municiones y otros suministros. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los esfuerzos que realizaba el Gobierno para investigar y resolver las alegaciones persistentes sobre la existencia de esclavitud y prácticas análogas, en particular en la zona meridional del país donde se registra un conflicto armado. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información relativa a las investigaciones que se llevan a cabo y detalles sobre las medidas concretas que se hayan adoptado, con inclusión de los procesamientos, el número de condenas, las sanciones y otras medidas reparadoras. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y en sus anexos, pero reitera su solicitud anterior de que se proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas en la práctica y sobre sus efectos.

2. La Comisión también toma nota de los comentarios recibidos de la Confederación Sindical de Sindicatos Libres (CIOSL) el 28 de septiembre de 1999, comunicados al Gobierno el 6 de octubre de 1999 para que formulara los comentarios que estimase convenientes. Esa comunicación incluye información sustancial recopilada por Anti-Slavery International y por Christian Solidarity Worldwide, en la que se señalan las medidas positivas resumidas anteriormente, se expresa preocupación por los continuos informes sobre raptos y esclavitud y proporciona información detallada sobre varios casos individuales. El Gobierno respondió el 25 de noviembre de 1999, en términos idénticos a la memoria recibida el 8 de octubre de 1999. Esas memorias abordan algunas de las cuestiones planteadas por la CIOSL en su comunicación.

3. La Comisión toma nota de que el Relator Especial sobre la situación en Sudán informó a la Comisión de Derechos Humanos tras su visita al país en febrero de 1999 lo siguiente:

las correrías de las milicias son una fuente importante de violaciones de los derechos humanos. En Bahr-al-Ghazal, los milicianos murahaleen (o los mujahideen) suelen acompañar el tren, propiedad del Estado, de suministros militares escoltados por las Fuerzas Populares de Defensa (FPD) ... Según fuentes fidedignas y que no varían en sus descripciones, los murahaleen atacan sistemáticamente las aldeas, incendian las casas, roban ganado, matan a los hombres y capturan a las mujeres y los niños como botín de guerra. A menudo, las mujeres y niños raptados son llevados al norte y permanecen en posesión de sus captores o de otras personas. Se dice que las fuerzas populares de defensa también participan en las correrías ... Esas incursiones siguen una tradición antiquísima de rivalidades y enfrentamientos entre los lugareños dinka y los árabes nómadas del norte (de las etnias baggara y misseriya) por los pastos y el agua. En esas contiendas, ambos bandos solían capturar prisioneros a quienes esclavizaban si no pagaban un rescate o hasta que lo pagaran. Desde el comienzo de la guerra civil, se han reavivado esas prácticas en decadencia, presuntamente con el consentimiento -- por lo menos tácito - de las autoridades del Sudán. ... Es difícil determinar si también participan en las incursiones tropas regulares. Según ciertos relatos, los autores vestían uniforme, mientras que los murahaleen y los demás milicianos normalmente iban de paisano. Aunque se trata de un cuerpo auxiliar, las FPD están bajo el control directo de las autoridades del Sudán. (Documento E/CN.4/1999/38/Add.1, de las Naciones Unidas, 17 de mayo de 1999, párrafos 61 a 63.)

4. Por consiguiente, las conclusiones del informe McNair, citado anteriormente por el Gobierno (y comunicado nuevamente con la presente memoria) según las cuales los raptos efectuados por ambos bandos son una forma tradicional de combate y no constituyen esclavitud, deben leerse a la luz de las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas en el sentido de que en esas actividades participan aliados, o incluso tropas del Gobierno; y de que si no se paga un rescate los rehenes siguen en su condición de trabajadores forzosos o esclavos.

5. En sus memorias, el Gobierno condena la esclavitud en todas sus formas, declarando que es inconstitucional, ilegal con arreglo a la legislación nacional y los instrumentos internacionales ratificados por Sudán y moralmente inaceptable. El Gobierno declara que acepta los términos de la resolución 1999/15 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (abril de 1999) que lo insta a facilitar el regreso seguro a sus familias de las mujeres y niños secuestrados en contiendas tribales y a obtener la erradicación de esa práctica que, según declara el Gobierno, "tiene lugar en algunas regiones del sudoeste de Sudán desde tiempos inmemoriales".

6. La Comisión toma nota con interés de que en mayo de 1999 el Gobierno estableció la Comisión para la erradicación de los raptos de mujeres y niños (CEAWC) "con mandato y plenos poderes legales". El Gobierno informa que la CEAWC trabaja estrechamente con la comunidad internacional y que en mayo de 1999 realizó una reunión de trabajo con representantes de algunas embajadas y organizaciones internacionales. En julio de 1999 se celebró una segunda reunión de trabajo, con el apoyo del UNICEF, con objeto de elaborar un amplio plan de trabajo.

7. El Gobierno también indica que se ha comenzado a poner en práctica medidas para ejecutar el mandato de la CEAWC, con inclusión de medidas encaminadas a compilar un registro detallado de los casos de secuestro. Se esperaban resultados concretos para mediados de septiembre de 1999 tras una misión sobre el terreno que preveía identificar, ubicar y reunir 200 mujeres y niños raptados e identificar otros 300 en un plazo de dos meses. La Comisión toma nota del objetivo declarado del Gobierno de erradicar completamente el rapto de mujeres y niños y enfrentar las causas profundas del problema.

8. La Comisión acoge con beneplácito esas medidas positivas y alienta al Gobierno a proseguirlas activamente. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de indicar en su próxima memoria los resultados concretos que se hayan obtenido, con inclusión del número de personas que, según se informa, han sido raptadas, el número de personas liberadas y todas las sanciones que pueden haberse impuesto en aplicación del artículo 25 del Convenio.

9. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha respondido directamente a algunas de las cuestiones planteadas por la CIOSL (véase párrafo 2 supra) y a sus propios comentarios anteriores. La Comisión solicita una respuesta a esos comentarios.

10. La Comisión espera que el Gobierno seguirá proporcionando información detallada en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para eliminar esas prácticas, dando prioridad a las situaciones en que éstas puedan ser llevadas a cabo con la participación de las tropas del Gobierno y/o sus fuerzas aliadas. Cualquier situación en que existe trabajo forzoso u obligatorio es contraria al Convenio, aunque las medidas necesarias para su erradicación podrán ser diversas dependiendo de las causas profundas. Es evidente que la situación se ve exacerbada por el conflicto civil persistente y la Comisión toma nota con interés que se están adoptando medidas para llegar a una solución. En consecuencia, la Comisión reitera su profunda preocupación por esta situación, aunque acoge con beneplácito el compromiso renovado del Gobierno para resolverla.

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