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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Países Bajos (Ratificación : 1967)

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1. La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno, así como de la Revisión de la política del empleo del país para los Países Bajos de la OIT, de 1999. El desempleo general ha descendido a aproximadamente el 3,3 por ciento, en abril de 1999, según Eurostat, al tiempo que el desempleo de larga duración como un porcentaje del desempleo total, ha seguido situándose en torno al 47 por ciento, en 1998, según la OCDE, advirtiéndose un descenso en el número de desempleados de larga duración. Según el Gobierno, se habían reorganizado los servicios de recursos humanos, de conformidad con la ley relativa a los solicitantes de empleo (WIG), que había entrado en vigor en enero de 1998, y que se dará prioridad, dentro de la nueva estructura, a los trabajadores en "dificultades de colocación". La Comisión agradecerá al Gobierno que comunique más información, en su próxima memoria, sobre los buenos resultados de los diversos programas dirigidos a abordar el desempleo de larga duración. Solicita, de modo especial, más información sobre los efectos de los programas proyectados para los desempleados de larga duración menos capacitados.

2. La Comisión toma nota del continuado ascenso del empleo a tiempo parcial y de que alrededor del 65 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Según Employment Outlook, de la OCDE, de 1999, la tendencia al alza pareciera haberse estabilizado en aproximadamente el 54 por ciento, señalándose que algo más de la mitad de todas las mujeres trabajadoras se encuentran en un empleo a tiempo parcial. La Comisión agradecerá recibir más información sobre cualquier investigación emprendida para determinar si existen impedimentos estructurales al trabajo a tiempo completo, en particular, aquellos que afectan principalmente a las mujeres, como se solicita en el formulario de memoria, a tenor del artículo 1 del Convenio.

3. De la memoria del Gobierno y de Employment Outlook de la OCDE, la Comisión toma nota también de que existe una clara tendencia al alza del gasto público en empleo subvencionado. Según el Gobierno, existen dos tipos de empleo subvencionado: contrato de empleo y servicios de limpieza reglamentados. Los contratos de empleo implican a las comunidades locales que contratan a desempleados de larga duración o a jóvenes y los destinan a un empleo regular, ya sea en el sector colectivo, ya sea en el sector privado. Los contratos de empleo duran un máximo de dos años, pero pueden ser ampliados indefinidamente. Los servicios de limpieza reglamentados, se dirigen a aumentar el empleo, mediante la expansión de la demanda del sector privado de servicios de limpieza, ofreciendo subsidios salariales a los empleadores. La Comisión agradecerá recibir más información sobre los índices de resultados de estos programas, a la hora de la transformación del desempleo de larga duración y del desempleo de los jóvenes en empleo duradero.

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