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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que es idéntica a la memoria precedente para el período hasta el 1.o de septiembre de 1997. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda que tiene a su cargo el seguimiento de las recomendaciones formuladas en 1991 por el comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que alega el incumplimiento del Convenio, en particular con respecto a los trabajadores negros de Mauritania de origen senegalés, que se vieron perjudicados en su empleo - a causa del conflicto con Senegal en 1989. Por consiguiente, la Comisión vela por que sean tomadas las medidas apropiadas para reparar los perjuicios sufridos por los nacionales de Mauritania que han sido objeto de discriminación, mediante la reintegración de estas personas en su empleo, así como también la recuperación de sus derechos correspondientes. Además, la Comisión se mantiene informada de los progresos realizados en lo relativo a la aplicación de las decisiones adoptadas en 1993 por la comisión mixta mauritano-senegalesa en materia de pensiones de jubilación y de atrasos de salarios. La Comisión observa con interés que muchos de los trabajadores víctimas de los acontecimientos de 1989 han recuperado sus derechos en materia de pensión de jubilación. Dado que el Gobierno no ha respondido a los demás puntos que la Comisión plantea en su observación anterior, ésta solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar: a) datos estadísticos sobre el número de trabajadores, en particular funcionarios y agentes estatales, que han reanudado su trabajo en el marco del programa gubernamental de reinserción profesional de los trabajadores víctimas de los acontecimientos de 1989; b) informaciones sobre todo pago de atrasos de salarios realizado en beneficio de estos trabajadores, y c) informaciones sobre los recursos administrativos o judiciales eventualmente antepuestos por trabajadores que estiman ser perjudicados en esos ámbitos y, de ser así, copia de las decisiones tomadas.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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