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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Libia (Ratificación : 1961)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

1. Artículo 1, apartados a), c) y d), del Convenio. En comentarios que ha venido formulando desde hace varios años, la Comisión se ha referido a ciertas disposiciones de la ley núm. 76 de 1972, sobre publicaciones, en virtud de las cuales las personas que expresan determinadas opiniones políticas o manifiestan su oposición ideológica al orden público, social o económico establecido pueden ser castigadas con penas de prisión, que entrañan obligación de trabajar en virtud del artículo 24, 1), del Código Penal. La Comisión se había referido asimismo a los artículos 237 y 238 de dicho Código, que permiten que se impongan penas de prisión (acompañadas del cumplimiento obligatorio de trabajo), a los funcionarios públicos o empleados de instituciones públicas que hayan cometido infracciones a la disciplina del trabajo o participado en huelgas, incluso si se trata de servicios cuya interrupción no pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o de parte de la población. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la ley núm. 5 de 1991 sobre la aplicación de los principios del Libro Verde sobre los Derechos Humanos, así como la ley núm. 20 de 1991 sobre la promoción de la libertad, proclaman el derecho de todo ciudadano de expresar su opinión; el Libro Verde, en su parte 2, prohíbe sanciones tales como el trabajo forzoso; y, según la cual, las disposiciones de la ley núm. 76 de 1972 sobre publicaciones y las del Código Penal serán objeto de modificación. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, dentro del plazo de un año, se deberían haber preparado modificaciones al artículo 2 de la ley núm. 5 de 1991. En su última memoria, recibida en 1995, el Gobierno reafirma su intención de modificar las disposiciones de la ley núm. 76 de 1972 sobre publicaciones, y el Código Penal antes referido, dentro del período prescrito en el artículo 2 de la ley núm. 5, a fin de garantizar su conformidad con el Convenio. La Comisión confía en que las modificaciones serán llevadas a cabo y que garantizarán que ninguna sanción que implique trabajo obligatorio pueda ser impuesta como castigo a las personas que hayan expresado determinadas opiniones políticas o ideológicas o que hayan cometido infracciones a la disciplina del trabajo o participado en huelgas. La Comisión confía en que el Gobierno estará en breve en condiciones de comunicar una copia de las disposiciones adoptadas a este respecto. 2. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno en 1992 en respuesta a sus comentarios, según la cual los decretos del Consejo Superior de la Revolución de 1969, cuyo texto la Comisión había solicitado, se han vuelto caducos tras la promulgación de las leyes núms. 5 y 20 de 1991. La Comisión tomó nota de que el texto de la ley núm. 5 de 1991 no se había incluido en la lista de los textos comunicados por el Gobierno y de que el artículo 35 de la ley núm. 20 de 1991 establece en términos generales que modifica toda ley contraria. Además, la Comisión tomó nota de que los decretos en cuestión (órdenes del Consejo Superior de la Revolución de 11 de diciembre de 1969 sobre la defensa de la revolución y de 26 de octubre de 1969, sobre el juicio de las personas responsables de corrupción política y administrativa) se mencionan en forma expresa en el artículo 5, A), 8), de la ley núm. 76 de 1972 sobre publicaciones. La Comisión solicitó al Gobierno se sirviera informar sobre las medidas tomadas para derogar formalmente los textos en causa y enviar copia de las disposiciones adoptadas a tal efecto. A falta de respuesta, la Comisión confía nuevamente en que el Gobierno enviará copias de las órdenes de 1969 o de toda disposición que las derogue, así como también copias de la ley núm. 5 de 1991 relativa al Libro Verde sobre los Derechos Humanos, y los textos legislativos que rigen la creación, el funcionamiento y la disolución de las asociaciones y los partidos políticos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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