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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Kuwait (Ratificación : 1964)

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Observación
  1. 2006
  2. 1999

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. Ha tomado igualmente nota de los informes anuales de inspección correspondientes a 1996, 1997 y 1998.

Artículo 21, e) del Convenio. Del examen de las abundantes estadísticas comunicadas en materia de inspección del trabajo, se desprende que una proporción mayoritaria de las empresas sometidas a inspección en el sector de la seguridad del trabajo está en infracción a la ley y que los accidentes del trabajo son muy frecuentes y ocurren no sólo en las actividades habitualmente caracterizadas por el riesgo de accidentes de trabajo (construcción, transportes), sino también en otra categoría de actividades que se designa con las expresiones "servicios sociales" y "servicios personales" o bien "servicios comunitarios", en los que, por ejemplo, la cifra de accidentes de trabajo en 1996 ascendió a 4.227, y en 1997 a 2.991, con un aumento del número de accidentes mortales en 1997. Tomando nota por otra parte de que las estadísticas se refieren a los casos presentados a los tribunales, y de que esas revelan que no se ha pronunciado ninguna sanción penal contra el infractor, la Comisión agradecería al Gobierno que le diese precisiones sobre el carácter de las actividades designadas con la expresión "servicios sociales" y "servicios personales" o bien "servicios comunitarios" e indique de qué manera se prevé hacer que los empleadores respeten al máximo las prescripciones legales y técnicas de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión ruega por otra parte al Gobierno que precise si las cifras relativas a los trabajadores en infracción en materia de seguridad - de 71.308 en 1996 a 117.177 en 1997 - corresponden a infracciones cometidas individualmente por los trabajadores o si se trata del total de la mano de obra ocupada en las empresas que están en infracción.

Artículo 21, g). En relación con sus comentarios anteriores la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva velar por que el informe anual de inspección del trabajo contenga estadísticas sobre las enfermedades profesionales.

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