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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) - India (Ratificación : 1950)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por el Frente Nacional de Sindicatos de la India (NFITU) y el Centro de Sindicatos de la India (CITU) sometidos junto con la memoria del Gobierno.

En sus observaciones anteriores, la Comisión había formulado comentarios con respecto a la discrepancia entre las exenciones a la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en virtud del artículo 66 de la ley de fábricas, de 1948, y los requisitos que impone el artículo 5 del Convenio. La Comisión recuerda que, a tenor de dicho artículo, la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres puede suspenderse únicamente en caso de emergencia grave, si así lo exige el interés nacional, y previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas.

En respuesta, el Gobierno declara que es consciente de que la ley de fábricas, de 1948, no está en plena conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, pero que no hay ninguna propuesta tendente a enmendar la citada ley por el momento. El Gobierno hace referencia a las sentencias de los Altos Tribunales de Bombay y de Madras, que prohíben al Gobierno tomar cualquier medida contra los empleadores por permitir a cualquier mujer empleada que así lo desee trabajar en sus fábricas en horas nocturnas. La memoria indica que el Gobierno tiene que tomar una decisión definitiva respecto de si el Convenio debe ser denunciado o se debe ratificar el Protocolo de 1990 al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948.

La Comisión toma debida nota de esa información. Toma asimismo nota de que el sindicato NFITU señala la ausencia de aplicación del Convenio en el sector no organizado, y de que la CITU se opone al intento del Gobierno de cambiar la legislación vigente, que restringe el trabajo nocturno de las mujeres. La CITU alega que los motivos de esa restricción (tales como responsabilidades familiares, preocupaciones por la salud y cuestiones de seguridad) no sólo siguen existiendo sino que han intensificado sus efectos y subraya que la exigencia de que las mujeres trabajen de noche proviene especialmente de las zonas francas de exportación.

La Comisión invita al Gobierno a que señale todo cambio de posición con respecto a este Convenio, en el sentido antes mencionado, incluida su observación sobre los puntos planteados por la CITU. La Comisión solicita también al Gobierno que, mientras tanto, siga dando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, con especial referencia al sector no organizado al que el NFITU hace mención. Además, la Comisión pide al Gobierno que celebre plenas consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes de tomar una decisión definitiva sobre si debe denunciar el Convenio o debe ratificar el Protocolo.

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