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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - India (Ratificación : 1954)

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La Comisión toma nota de las detalladas respuestas del Gobierno contenidas en la memoria de 18 de agosto de 1999 y en sus anexos, y asimismo de la memoria de fecha 5 de noviembre de 1999, que responde a las cuestiones planteadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en comunicaciones de 23 de septiembre y 11 de octubre de 1999.

Los tres temas importantes relativos al trabajo forzoso que se tratan en la documentación antes mencionada se refieren al trabajo en situación de servidumbre, a la situación vulnerable en la que se encuentran los niños obligados por las dificultades y otros factores a trabajar en industrias, ocupaciones o actividades en los sectores estructurado y no estructurado, así como a los niños utilizados en la prostitución.

Trabajadores bajo servidumbre

1. La Comisión toma nota que una de las cuestiones controvertidas de este tema atañe a la fiabilidad de las estadísticas sobre el número de trabajadores en situación de servidumbre en la India. En la comunicación de Anti-Slavery International, comunicada por la CIOSL, se formulan críticas en las que se hace hincapié en la necesidad de que se realice un estudio integrado sobre el trabajo en situación de servidumbre. Al exhortar que se tome esa medida, Anti-Slavery International se refiere a una recomendación similar de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 60.a reunión (Ginebra, 1997), en el párrafo 29, en el que dicha comisión recomienda que "se emprenda inmediatamente un estudio exhaustivo". Las estimaciones proporcionadas sobre el número de trabajadores en servidumbre en la India difieren de una estimación de 10 millones, hecha por Anti-Slavery International, a la cifra de 5 a 10 millones presentada por los miembros empleadores en la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (Ginebra, 1998), y a los 280.340 identificados por el Gobierno al 31 de marzo de 1999.

2. El Gobierno declara además que desde la promulgación de la ley sobre el sistema del trabajo en servidumbre (abolición), de 1996, hasta marzo de 1999, los gobiernos estatales habían identificado 280.340 trabajadores en servidumbre, de los cuales 243.375 fueron liberados y rehabilitados, unos 20.000 han fallecido o emigrado a otras regiones y 17.000 se encuentran en una etapa de rehabilitación. El Gobierno indica también que sobre 24.918 trabajadores en servidumbre identificados en Tamil Nadu al 31 de marzo de 1999 se había iniciado la adopción de medidas destinadas a liberar y rehabilitar a 11.578 de esos trabajadores. Además, el Gobierno se refiere a las encuestas llevadas a cabo por los gobiernos estatales en octubre y diciembre de 1996 en cumplimiento de las instrucciones de la Corte Suprema y afirma que se identificaron a 23.916 trabajadores en servidumbre. El Gobierno también indica que sus estadísticas se basan en encuestas detalladas llevadas a cabo por los gobiernos estatales interesados y que se trata de cifras más auténticas y realistas basadas en un trabajo a nivel local.

3. La Comisión reconoce la dificultad de compilar datos precisos. Esta labor es más difícil aún por la característica federal del gobierno y las dificultades de coordinación con las regiones locales. También se plantea el problema de que el trabajo en servidumbre es a menudo oculto. Los que recurren a él realizan esfuerzos para encubrir sus actividades y, algunas veces, el temor y opresión de las víctimas es tal que no están dispuestas a admitir su condición.

4. Si bien reconoce esas dificultades, la Comisión también está preocupada por la disparidad que las estadísticas registran durante años e insta al Gobierno a emprender una encuesta integral utilizando una metodología estadística válida que permita también el desglose por sexo. La Comisión alienta al Gobierno a utilizar los servicios de un órgano independiente para colaborar en esa encuesta. La Comisión observa que el Gobierno había previamente realizado la encuesta de 1978-1979 auspiciada conjuntamente por la Fundación Gandhi para la Paz y el Instituto Nacional del Trabajo. La Comisión subraya que contar con datos precisos es de importancia capital tanto para la elaboración de sistemas más eficaces para combatir el problema del trabajo en servidumbre, como para establecer una base cierta para la evaluación de la eficacia de esos sistemas.

5. En lo que respecta a las iniciativas adoptadas por el Gobierno para erradicar el trabajo en servidumbre en todo el país, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, entre las medidas se incluyen las siguientes:

-- durante 1998-1999, se ha rehabilitado a 5.960 trabajadores en servidumbre, con arreglo al sistema patrocinado a nivel central en los estado de Tamil Nadu, Uttar Pradesh, Bihar y Orissa;

-- por lo que respecta a la rehabilitación, existe una propuesta del Gobierno de otorgar 20.000 rupias a cada trabajador en servidumbre, como subsidio, que en la actualidad se está examinando en consulta con el Ministerio de Finanzas. Además, existen otras prestaciones en virtud de diferentes programas contra la pobreza, tales como Indira Awas, Yojna, Programa Nacional de Empleo Rural (NREP), Programa Integrado de Desarrollo Rural (IRDP), pensión de vejez, etc., destinados a ayudar a la rehabilitación efectiva de los trabajadores en servidumbre liberados;

-- de agosto de 1998 a febrero de 1999 se envió a altos funcionarios a visitar algunas regiones con objeto de examinar y supervisar los progresos realizados por los gobiernos estatales en la aplicación de la ley sobre el sistema de trabajo en servidumbre (abolición), de 1976 y el sistema de rehabilitación de los trabajadores en situación de servidumbre de 1978. Además, la Comisión tomó nota de las copias de las instrucciones y directrices destinadas a los funcionarios de los gobiernos estatales;

-- el Ministerio de Trabajo y los representantes de los gobiernos estatales celebraron periódicamente reuniones a nivel central, la última de las cuales tuvo lugar en diciembre de 1998. En la reunión de diciembre, se decidió realizar nuevas encuestas para la identificación del trabajo en situación de servidumbre, adoptar diversas providencias tras la identificación, tales como la emisión de certificados de liberación, repatriación en el caso de trabajadores migrantes, etc., formular propuestas para la rehabilitación e iniciar acciones contra los empleadores, con arreglo a las disposiciones de la ley. Se ha requerido a los representantes de los gobiernos estatales que garanticen el establecimiento de comisiones de vigilancia a nivel de distrito y de las diversas subdivisiones, como se exige en virtud del artículo 13 de la ley, celebrar regularmente las reuniones de esas comisiones y mantener una vigilancia estrecha y constante sobre la aparición y reiteración del trabajo en servidumbre en la región que les corresponde. Tras esa reunión, se celebraron otras reuniones con los gobiernos estatales de Tamil Nadu, Bihar y Uttar Pradesh en marzo y julio de 1999. En esas reuniones, se aconsejó a los gobiernos estatales que lleven a cabo encuestas periódicas a través de los mecanismos existentes y también que indiquen las áreas específicas objeto de la encuesta, las agencias que han de seleccionarse y la metodología que ha de emplearse;

-- la cuestión del trabajo en servidumbre se ha examinado como una cuestión relativa a los derechos humanos por la Corte Suprema de la India, que en una sentencia de 11 de noviembre de 1997, en la demanda núm. 3922/85, ordenó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que controlara y supervisara la aplicación de la ley sobre el sistema del trabajo en servidumbre (abolición), de 1976, y los progresos realizados a este respecto por los gobiernos estatales. En cumplimiento de esta instrucción, en agosto de 1998 se constituyó un grupo central de acción, presidido por un ex presidente de la Corte Suprema de la India. El grupo ha celebrado cuatro reuniones y ha designado relatores especiales.

6. La Comisión expresa su agrado por esta información, pero al mismo tiempo observa que 20 años después de la adopción de la ley sobre el sistema del trabajo en servidumbre (abolición), de 1976, el trabajo en situación de servidumbre aún existe y, por consiguiente, urge al Gobierno a que continúe enérgicamente con su erradicación.

7. La Comisión solicita al Gobierno que:

-- comunique información estadística detallada y actualizada sobre la identificación, la liberación y la rehabilitación de los trabajadores en situación de servidumbre, así como una copia de las encuestas periódicas llevadas a cabo por los gobiernos estatales, en particular los mencionados con anterioridad;

-- comunique una copia del informe redactado por los altos funcionarios que revisaron y supervisaron los progresos realizados por los gobiernos estatales en la aplicación de la legislación sobre el trabajo en servidumbre, como lo ha indicado el Gobierno, de manera que la Comisión pueda evaluar la situación y los esfuerzos realizados por el Gobierno en diferentes niveles;

-- que envíe una copia de los informes sobre las reuniones de revisión celebradas periódicamente a nivel central por el Ministerio de Trabajo con los representantes de los gobiernos estatales, en particular, sobre la reunión de diciembre de 1998 y toda otra reunión ulterior. Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar de qué manera se realiza el seguimiento de la aplicación de las decisiones adoptadas en la reunión de diciembre y cuál fue el resultado en la práctica, de las decisiones de iniciar acciones contra empleadores y para garantizar que sean efectiva y propiamente constituidas las comisiones de vigilancia a niveles de distrito y de otras subdivisiones, incluyendo la participación de personas independientes;

-- haga llegar una copia del informe de las reuniones celebradas con los gobiernos estatales de Tamil Nadu, Bihar, y Uttar Pradesh en marzo y julio de 1999;

-- comunique copias de cualquier informe sobre trabajo en servidumbre realizado por la Comisión de Derechos Humanos, el grupo central de acción y los relatores especiales designados por ellos;

-- por último, en relación con su observación anterior, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar detalles sobre las medidas y programas llevados a cabo en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en los planos nacional y local.

Trabajo infantil

8. En lo que respecta al trabajo infantil, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno y de la comunicación de Anti-Slavery International comunicada por la CIOSL. La respuesta del Gobierno a las observaciones de la CIOSL no aborda la cuestión del trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información procedente del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y del informe del Gobierno al Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (documento CRC/C/28/Add.10, de 7 de julio de 1997).

9. La Comisión toma nota de las indicaciones que figuran en la memoria del Gobierno:

-- de que, con respecto a las industrias, se ha determinado que aproximadamente 106.000 niños han sido empleados en industrias peligrosas. Se han empleado a unos 400.000 niños en industrias no peligrosas y se los ha incorporado en los sistemas oficiales de educación, como medida de rehabilitación;

-- de que el 27.1.1999 se ha publicado una notificación por la que se añaden seis ocupaciones y 33 actividades a la lista de la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación) de 1986, lo que lleva a un total de 13 ocupaciones y 51 actividades;

-- de que en los estados de Andhra Pradesh, Bihar, Madhya Pradesh, Maharashrtra, Orissa, Rajasthan, Tamil Nadu y Uttar Pradesh se iniciaron 12 proyectos nacionales de trabajo infantil, así como 76 proyectos, que abarcan a 150.000 niños, en virtud de los planes nacionales de trabajo infantil;

-- que la Comisión del Gabinete sobre Asuntos Económicos (CCEA) aprobó el 20.1.1999, un incremento en los proyectos nacionales de trabajo infantil de 76 a 100 que, se espera favorecerán la rehabilitación de unos 200.000 niños trabajadores;

-- que durante 1998-1999 se aprobaron 130 proyectos que abarcan 90.574 niños. También toma nota de que se ha aprobado la continuación de los proyectos nacionales de trabajo infantil para la duración del noveno plan;

-- que el Gobierno ha adoptado medidas para dar efecto a las decisiones de la Corte Suprema en su fallo de 10.12.1996, en la demanda núm. 465 de 1986. A ese respecto la Comisión toma nota de que la sentencia de la Corte Suprema reitera su decisión anterior relativa a la educación obligatoria y gratuita hasta la edad de 14 años y también disponía que el empleador que diese trabajo a un niño en contravención con las disposiciones de la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de 1986, deberá pagar una indemnización de 20.000 rupias por niño, que se depositará en un fondo especial destinado a la rehabilitación.

10. La Comisión acoge con beneplácito las medidas mencionadas anteriormente y toma conocimiento de la declaración del Gobierno de que está enteramente comprometido en la erradicación del trabajo infantil, y de sus esfuerzos encaminados a aplicar todas las leyes relativas al trabajo infantil y legislación conexa de manera sostenida para prevenir la explotación de los niños.

11. La Comisión toma nota de la indicación que figura en la comunicación de Anti-Slavery International de que numerosas unidades de producción pequeñas, que emplean a menos de diez personas y en las que no se utiliza energía eléctrica o menos de 20 personas, en las que se utiliza energía eléctrica, no están sujetas a la inspección con arreglo a la ley de fábricas de 1948. Esas unidades, por ejemplo en la producción de "pappad" (appalam) o en algunas curtiembres, dan trabajo a niños, directa o indirectamente y también como trabajadores en situación de servidumbre.

12. La Comisión solicita al Gobierno que:

-- haga llegar sus comentarios sobre la comunicación de Anti-Slavery Internacional antes mencionada y también que indique las medidas que haya adoptado para ocuparse del trabajo infantil en los sectores no estructurados, por ejemplo, en las unidades de producción en pequeña escala no abarcadas por la ley de fábricas, en las industrias artesanales, en particular, en las ocupaciones que sean peligrosas para el niño;

-- informe sobre la evaluación de las repercusiones de la notificación de 27.1.1999, por la que se amplía la lista de ocupaciones y actividades peligrosas de la lista de la ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación);

-- comunique copia de los informes de la Autoridad Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil sobre las medidas adoptadas para erradicar el trabajo infantil, en particular el trabajo infantil en situación de servidumbre;

-- facilite información sobre la manera en que se da efecto a las instrucciones de la Corte Suprema en la sentencia mencionada anteriormente.

Prostitución y explotación sexual

13. En sus observaciones anteriores, la Comisión se había referido a la explotación sexual de los niños. La Comisión había tomado nota de que se había encargado la realización de un estudio al Instituto Tata de Ciencias Sociales y que sus resultados serían comunicados a la OIT. La Comisión toma nota de la breve mención que se hace en la memoria del Gobierno en lo que respecta a las medidas tomadas por los gobiernos del Estado para prevenir y combatir el problema de la prostitución, la prostitución infantil y de los niños de las prostitutas.

14. La Comisión toma nota de que el informe del Comité sobre los Derechos del Niño indica que no se dispone de estadísticas fiables sobre el número de personas que se dedican a la prostitución, y menos aún de la prostitución infantil y de que "tampoco se dispone de estimaciones sobre el número de niños de Devadasis y Joginis, aunque esos sistemas existen tradicionalmente como una forma socialmente sancionada de explotación de la mujer, en particular las pertenecientes a grupos socioeconómicos más bajos en los estados de Karnataka, Maharashtra y Andhra Pradesh". También toma nota de que el Gobierno ha establecido una comisión consultiva central encargada de elaborar recomendaciones y un plan de acción para el rescate y rehabilitación de los niños que se dedican a la prostitución.

15. La Comisión solicita al Gobierno se sirva suministrar información completa y detallada sobre esta cuestión, adjuntando una copia de la encuesta antes mencionada, información sobre las medidas adoptadas con respecto a los niños de Devadasis y Joginis en los estados de Karnataka, Maharashtra y Andhra Pradesh, así como una copia de las recomendaciones de la comisión consultiva central e información de su plan de acción para el rescate y rehabilitación de los niños que se dedican a la prostitución.

La Comisión agradecería que el Gobierno comunique un informe amplio y plenamente documentado sobre los puntos antes mencionados.

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