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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Honduras (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C169

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La Comisión ha examinado la primera memoria del Gobierno, que llegó demasiado tarde para ser examinada en su reunión anterior. La Comisión toma nota en particular de que la primera memoria se refiere a diversos medios por los que se elaboran planes para el cumplimiento del Convenio, pero que la mayoría de esos planes están pendientes de ejecución. Esta tarea se hizo aún más difícil por la devastación causada al país por el huracán Mitch en 1998, en particular en las regiones habitadas por pueblos indígenas. Por consiguiente, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa solicitando información más detallada y actualizada sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio, insistiendo en particular en la participación de los pueblos indígenas del país, en las decisiones que los afectan, como lo requiere el artículo 6 del Convenio..

A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha propuesto modificar el artículo 107 de la Constitución, de manera que permitiría la adquisición de tierras a lo largo del litoral por parte de particulares. Los grupos indígenas del país consideran que esto perjudicaría sus derechos sobre las tierras que ocupan tradicionalmente. La Comisión tiene entendido que, en la actualidad, la propuesta para promulgar esa enmienda se ha suspendido, pero agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria información sobre la situación actual.

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