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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126) - Brasil (Ratificación : 1994)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria y del texto de la legislación anexa a la misma, principalmente del Reglamento de Tráfico Marítimo (RTM) que establece principios para orientar el examen y aprobación de los proyectos de construcción de embarcaciones y las inspecciones; la PORTOMARINST núm. 20-092-A, del 25 de febrero de 1991 y modificaciones, elaborada por la Dirección de Puertos y Costas (DPC) del Ministerio de la Marina, que establece las normas relacionadas con las visitas e inspecciones de las embarcaciones que llevan a cabo las Capitanías de Puertos, sus Delegaciones y Agencias, y las llamadas sociedades clasificadoras reconocidas por el Gobierno, de conformidad con las estipulaciones de los convenios internacionales ratificados por el Gobierno y las fijadas en el RTM y DPC.

Artículo 3, párrafo 2, incisos c) y d), del Convenio. Véanse comentarios acerca de la aplicación del artículo 4, párrafo 2, incisos c) y d), del Convenio núm. 133.

Artículo 17 del Convenio. La Comisión toma nota de que las autoridades encargadas del análisis e inspección de los proyectos de construcción y modificación estructural de las embarcaciones pueden exigir que se introduzcan modificaciones necesarias a las mismas para que se conformen al presente Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que informe cuáles son las medidas adoptadas o previstas para asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio en el caso previsto en el párrafo 1 de este artículo del Convenio.

Artículos 6 a 16 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual existe un esfuerzo por parte de las autoridades de aplicación para revisar o en su caso exigir la elaboración de normas que permitan aplicar estos artículos. En este aspecto la Comisión recuerda al Gobierno la obligación que surge del artículo 3 de mantener en vigencia una legislación tendente a asegurar la aplicación de las disposiciones contenidas en las Partes III -- Prescripciones sobre el alojamiento de la tripulación -- y IV -- Aplicación del Convenio a los buques existentes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones acerca de las medidas adoptadas a este efecto.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en la próxima memoria resúmenes de los informes de los servicios de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas, número de la gente de mar cubierta por las medidas que dan efecto al Convenio y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del mismo.

La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro próximo el Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar la aplicación plena de las disposiciones del Convenio.

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