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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Túnez (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno.

En relación con sus comentarios anteriores relativos a la obligación de obtener la aprobación de la central sindical previamente a la declaración de una huelga, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera nuevamente sus declaraciones, según las cuales, las organizaciones sindicales insistieron en el mantenimiento de las disposiciones actuales del apartado 2, del artículo 376bis del Código de Trabajo, al estimar que la aprobación requerida por la Central Sindical Obrera en caso de huelga constituía un procedimiento útil para la información de la central y que la eficacia de las acciones de conciliación y las gestiones tenían la finalidad de resolver las cuestiones objeto de los conflictos. La Comisión toma nota también de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, los sindicatos de base no han presentado ninguna queja a la administración y de que la aprobación previa de la huelga por parte de la central sindical limita el derecho de los sindicatos de organizar sus actividades. A este respecto, la Comisión no puede sino reiterar sus comentarios anteriores y señalar nuevamente que esta disposición puede suponer la limitación del derecho de las organizaciones sindicales de base de organizar sus actividades (artículo 3 del Convenio) y de promover y defender los intereses de los trabajadores (artículo 10), por lo que solicita al Gobierno que tenga a bien derogar esta disposición, con el fin de que su legislación esté más en armonía con los principios de la libertad sindical.

En lo que respecta a la lista de los servicios esenciales prevista en el artículo 381ter del Código de Trabajo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se comunicará a la Oficina una copia del decreto por el que se establece la mencionada lista, una vez que éste sea adoptado.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

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