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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Sudán (Ratificación : 1970)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la copia del capítulo XIII del Reglamento adoptado en diciembre de 1997, sobre la organización del trabajo en las prisiones y el trato de los reclusos. La Comisión invita al Gobierno a adoptar medidas destinadas a armonizar su legislación con el Convenio en las cuestiones a las que se hace referencia más adelante y que indique toda novedad en su próxima memoria. Además, pide al Gobierno que facilite el texto de la nueva Constitución.

2. Artículo 1, a) y d), del Convenio. En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de que aún regía en el país el estado de emergencia y de que las infracciones a las disposiciones del Reglamento de aplicación del estado de emergencia, de 1989, eran pasibles, en ciertos casos, de penas de prisión. La Comisión también había tomado nota de que en virtud de la Constitución entonces en vigor, se habían prohibido los partidos políticos. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno con arreglo al Convenio núm. 29, según las cuales se han producido recientemente acontecimientos de carácter político y constitucional. La Comisión recuerda que el Convenio prohíbe hacer uso del trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológicas al orden político, social o económico establecido. La Comisión también había tomado nota de que en virtud de la ley de 1976 sobre las relaciones de trabajo, la participación en una huelga es pasible de una pena de prisión, a partir del momento en que el Ministro de Trabajo haya decidido someter un conflicto al arbitraje obligatorio, cuyos laudos son vinculantes. Al parecer, esta situación hace imposible que los trabajadores recurran legalmente a la huelga. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 38, b) del capítulo XIII del Reglamento sobre organización del trabajo en las prisiones y el trato de los reclusos, estarán obligados a realizar los trabajos enumerados en el artículo 39. La Comisión recuerda que el Convenio contiene una prohibición general relativa al uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por haber participado en huelgas.

3. Artículo 1, b). La Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre el texto de toda disposición legislativa o administrativa aplicable al servicio obligatorio al que hace referencia el Plan Trienal de Salvación Económica. La Comisión es consciente de que el país aún se encuentra frente a muchas dificultades. Solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria si se aplica en la actualidad algún nuevo programa económico que incluya la prestación de servicio obligatorio y que proporcione informaciones detalladas sobre la aplicación en la práctica de tal servicio.

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