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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sudán (Ratificación : 1957)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Sudán (Ratificación : 2021)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1998. En su observación anterior, la Comisión se había referido a alegaciones según las cuales siguen existiendo la esclavitud y prácticas similares en todo el país, incluidas las regiones del sur donde se desarrollaba un conflicto armado. Sobre la base de la información comunicada a la Comisión de Derechos Humanos por el Relator Especial (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1997/58) y de las comunicaciones de la Confederación Mundial del Trabajo, la Comisión se había referido a problemas tales como raptos y trata de mujeres y niños, en particular, por parte de las fuerzas populares de defensa. Tomó nota de la incorporación forzosa de los niños en sus fuerzas armadas y de que se los somete a la obligación de transportar municiones y otros suministros a los rebeldes. La Comisión también tomó nota que el Ministerio de Justicia había creado una Comisión Especial de Investigación y el Gobierno afirmó que los problemas que ocurren no se relacionan en sí con la esclavitud, sino más bien son la consecuencia de conflictos tribales. El Gobierno también declaró que esa cuestión no era de su responsabilidad, porque las regiones ocupadas por los rebeldes están fuera de su control. La Comisión tomó nota de que existían profundas divergencias en la información que tenía ante sí. Recordó las persistentes alegaciones de imposición ilegal y generalizada de trabajo forzoso, tolerada o alentada por el Gobierno. Invitó al Gobierno a que reanudara sus investigaciones y que proporcionara informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos.

2. La Comisión toma nota de que en la Comisión de la Conferencia, el Gobierno reafirmó que había adoptado una seria actitud y que investigaba auténticamente todas las alegaciones de esclavitud y prácticas análogas. El Gobierno también se refirió a las conclusiones de un informe elaborado por un investigador independiente ("informe MacNair"), según las cuales la legislación de Sudán es clara en la criminalización sin ambigüedades de toda práctica análoga a la esclavitud, como por ejemplo, el secuestro, el rapto, la detención ilegal, el trabajo forzoso y la reclusión ilegal, castigados con penas de prisión. El Gobierno declaró que no se escatimaban esfuerzos para adoptar medidas efectivas. Estaba dispuesto a que se avanzara mediante la Comisión Especial de Investigación. Recientemente el Gobierno estableció una Comisión Nacional de Derechos Humanos. También se refirió a las medidas decisivas adoptadas para liberar a los niños u otras víctimas, tal como lo documentan diversas organizaciones. Indica que se plantean algunas situaciones como el caso de niños u otras personas que han sido tomadas como rehenes y liberadas posteriormente mediante el pago de un rescate.

3. El Gobierno también indica que recientemente han tenido lugar acontecimientos de carácter político y constitucional. En mayo de 1998 se celebraron conversaciones de paz en Nairobi, que culminaron en la conclusión de un acuerdo de libre determinación para el Sudán meridional, consagrado en la nueva Constitución. Se esperaba que esos acontecimientos pusieran término a esta prolongada guerra civil, una de las causas principales de la cuestión que se plantea. El Gobierno solicita nuevamente asistencia técnica, incluida la capacitación; está dispuesto a proporcionar información sobre todo acontecimiento que se produzca en el futuro y sobre las labores que actualmente lleva a cabo la Comisión de Investigación.

4. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia había subrayado que se trataba de un caso particularmente grave que afectaba a los derechos humanos. Toma debida nota de la información proporcionada a la Comisión de la Conferencia sobre las medidas que se están adoptando para identificar las prácticas de la esclavitud y de que, en particular, la Comisión saludó los logros de la Comisión de Investigación establecida recientemente. No obstante, la Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación e instó al Gobierno a que solicitara nuevamente la asistencia de la Oficina para abordar el fondo del problema, lo cual sería una garantía de que se trata seriamente de eliminar la esclavitud en todo el país. La Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que el Gobierno comunicaría detalles sobre las medidas concretas adoptadas, los casos llevados ante la justicia, el número de condenas pronunciadas y las penas impuestas, así como también las medidas previstas.

5. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene nuevas informaciones, tal como lo había pedido la Comisión de la Conferencia. La Comisión observa además que no se han recibido nuevas informaciones de las organizaciones de empleadores o de trabajadores o de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

6. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 1, 1) y del artículo 2, 1), del Convenio, el Gobierno se había obligado a eliminar la utilización del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, que tales labores constituyen trabajos o servicios para los que una persona no se ha ofrecido voluntariamente, por lo que esos raptos, secuestros, trata de personas y situaciones análogas a la esclavitud, deben abolirse. La Comisión es consciente de la difícil situación que atraviesa el país, incluida la guerra civil, y toma nota de las reiteradas declaraciones del Gobierno, según las cuales ciertas partes del país no están bajo su control directo. La Comisión recuerda, no obstante, que incumbe al Gobierno la responsabilidad de la aplicación de un convenio ratificado.

7. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar el texto completo del "informe McNair" e indicar en qué condiciones fue elaborado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique el texto del acuerdo de libre determinación y del texto de la nueva Constitución al que se ha referido. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha pedido la asistencia de la Oficina para abordar el fondo del problema, y espera el resultado de esa asistencia.

8. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite el informe de la Comisión Especial de Investigación y suministre información sobre todo progreso que se haya logrado por intermedio de esa Comisión, y todo informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre esta cuestión.

9. La Comisión pide al Gobierno que comunique detalles sobre las medidas concretas que se hayan adoptado, casos llevados ante la justicia, número de condenas pronunciadas, penas impuestas (en relación con el artículo 25) y las medidas de reparación que se hayan previsto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.)]

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