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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Polonia (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2003
  2. 2001
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1989

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1. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno. Toma nota con interés de que la tasa de desempleo que alcanzaba en 1994 cerca del 17 por ciento ha disminuido rápidamente para situarse en menos del 10 por ciento en junio de 1998. Sin embargo, el Gobierno se declara preocupado por la persistencia de disparidades regionales muy marcadas en una situación de poca movilidad de la mano de obra, por la incidencia particular del desempleo en las mujeres y los jóvenes no calificados, y por la importancia del desempleo de larga duración.

2. El Gobierno menciona en su memoria las prioridades principales de su programa de fomento del empleo productivo y de lucha contra el desempleo para 1997-2000. Se refiere en particular al fortalecimiento de la política de desarrollo regional y de desarrollo rural, al fomento de la capacidad competitiva de las empresas y a la aceleración de la reforma de la enseñanza, pero no facilita informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en esas materias. La única información pormenorizada trata de las disposiciones adoptadas con el fin de establecer condiciones más restrictivas para la indemnización del desempleo y de consignar una parte mayor de los recursos disponibles para la financiación de medidas activas de política del mercado de trabajo. A ese respecto, la Comisión espera que la próxima memoria incluya la información que se pide sobre la forma en que la política de indemnización del desempleo contribuye al logro de los objetivos del Convenio. Pide de nuevo al Gobierno que facilite información completa sobre los resultados obtenidos con las diferentes medidas de política activa de mercado de trabajo, como las subvenciones para el empleo, los trabajos de interés público, los préstamos de apoyo al empleo independiente o los programas de formación para desempleados. Por otra parte, la Comisión invita al Gobierno a que especifique las medidas que se han adoptado para fortalecer la red de servicios del empleo y mejorar su eficacia.

3. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 2 del Convenio, las medidas que han de tomarse para promover el pleno empleo productivo y libremente elegido han de integrarse en el marco de "una política económica y social coordinada". Agradecería al Gobierno que tenga a bien describir las orientaciones principales que se han señalado, en especial respecto de la política monetaria, presupuestaria y de los tipos de cambio, la política comercial y las políticas de precios, ingresos y salarios, y precise su contribución al fomento del empleo. Por otra parte, pide que facilite información completa sobre la forma en que se garantizan las consultas previstas en el artículo 3, y en especial el papel desempeñado en la materia por el Consejo Superior del Empleo.

4. La Comisión se refiere a las observaciones anteriores que formuló dentro del marco del seguimiento de las conclusiones y recomendaciones del comité encargado de examinar las reclamaciones en las que se alega el incumplimiento del Convenio y que fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 265.a reunión, en marzo de 1996 (documento GB.265/12/5). Confía en que la próxima memoria facilite todas las informaciones necesarias para evaluar la forma en que el Convenio se aplica.

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