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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Filipinas (Ratificación : 1960)

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1. La Comisión toma nota con interés de las iniciativas del Gobierno para integrar las cuestiones relativas a las diferencias de trato entre hombres y mujeres en la aplicación de las normas del trabajo con la inclusión de las infracciones a la ley núm. 6725 (una ley de 12 de mayo de 1989 que fortalece la prohibición de la discriminación contra las mujeres) en las hojas de inspección, así como la designación de las trabajadoras como una de las prioridades de la inspección para 1997, de conformidad con la orden administrativa núm. 47, serie para 1997, del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE). La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados conseguidos por la inspección del trabajo en la materia.

2. La Comisión toma nota con interés de la información facilitada sobre la ejecución del proyecto para la erradicación del acoso sexual, incluida la elaboración de un modelo de política y de procedimientos de empresa, módulos de formación y numerosas actividades de formación en materia de acoso sexual organizadas por la Oficina de la Mujer y del Trabajador Joven del DOLE. Pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre las actividades del proyecto y sus resultados. Pide especial información sobre los resultados conseguidos por la Oficina de Condiciones de Trabajo (BWC), por medio del Programa de la Inspección del Trabajo, respecto del número de empresas que han elaborado hasta la fecha Reglas y Reglamentos de Aplicación (IRR) en virtud de la ley núm. 7877 (ley de 1995 sobre el acoso sexual) y su funcionamiento. Tomando nota del documento adjunto a la memoria del Gobierno titulado "Estudio general de las leyes sobre las mujeres: cuestiones y recomendaciones", que pone de relieve varios aspectos de la aplicación de la ley núm. 7877, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para aplicar las recomendaciones formuladas en el estudio y continúe facilitando información sobre el número y naturaleza de las quejas presentadas y de las decisiones adoptadas en virtud de dicha ley.

La Comisión señala otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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