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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1965)

Otros comentarios sobre C122

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  1. 2003
  2. 2001

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1. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria completa y pormenorizada del Gobierno correspondiente al período que terminó en mayo de 1998, así como de los comentarios que transmite de la Federación de Empleadores de Nueva Zelandia (NZEF) y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), junto con las observaciones del Gobierno en su respuesta a los mismos.

2. La Comisión toma nota de que la disminución del ritmo de crecimiento de la actividad económica ha conducido en el período considerado a una disminución marcada del crecimiento del empleo, que se limitó a 0,2 por ciento en el año que terminó en marzo de 1998 (en comparación con 3,9 por ciento en el período que terminó en marzo de 1996), y un leve aumento de la tasa de desempleo, de 6,5 por ciento en marzo de 1996 a 7,1 por ciento en marzo de 1998, mientras que permanecía estable el coeficiente de desempleo de larga duración (más de seis meses) en 35 por ciento del desempleo total. Habida cuenta de esta situación, el NZCTU subraya que el desempleo afecta particularmente a determinados grupos como los Maoris, la población de las islas del Pacífico, los jóvenes y los trabajadores no calificados. Por otra parte, la organización sindical estima que la evaluación de la situación del empleo no debe referirse solamente al número de empleos creados, sino también a su calidad, habida cuenta en especial de la proporción creciente del empleo a tiempo parcial involuntario.

3. El Gobierno declara en su memoria que su política de fomento del crecimiento del empleo se basa principalmente en una gestión prudente del presupuesto, la estabilidad de los precios y el aumento de la competencia en los mercados. Subraya que sin esta estrategia de crecimiento significativo del empleo, no habría sido posible conseguir la reducción del desempleo que se registra desde principios del presente decenio. Por su parte, el NZCTU estima que lejos de llevar a cabo la política del empleo activa que se requiere en el Convenio, el Gobierno continúa confiando en una política pasiva con arreglo a la cual el crecimiento del empleo se espera de la aplicación de una política monetaria restrictiva, de la austeridad presupuestaria y de la liberalización a nivel microeconómico. La poca atención prestada al desarrollo de las infraestructuras y de las calificaciones ha conducido a una reducción de la productividad y de la capacidad competitiva de las exportaciones, mientras que una política monetaria protegió durante un período demasiado largo tipos de interés y de cambio desfavorables para el empleo. La Comisión recuerda que, con arreglo a los términos del artículo 2 del Convenio, los métodos adoptados para alcanzar los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido deberán determinarse y revisarse regularmente como parte integrante de una política económica y social coordinada, y pide al Gobierno que continúe facilitando la información más detallada que sea posible sobre las políticas macroeconómicas que se llevan a cabo y sus efectos comprobados o esperados en el empleo.

4. La Comisión toma nota de la descripción de las diferentes medidas de política activa del mercado de trabajo y recuerda su interés por toda evaluación que se haya realizado respecto de su eficacia en términos de integración de sus beneficiarios en el empleo. Advierte que el Gobierno ha anunciado la aplicación, a partir del 1.o de octubre de 1998, de modificaciones importantes en su política de lucha contra el desempleo, como la coordinación en una "ventanilla única" de los servicios de colocación y de asistencia para complementar los ingresos de los candidatos al empleo, una mayor regionalización de los servicios del empleo y la unificación de las diferentes prestaciones que se pagan a los desempleados en forma de un "salario comunitario" estrictamente supeditado a la búsqueda activa de un empleo o a la participación en "actividades organizadas". El NZCTU estima a ese respecto que la obligación impuesta al beneficiario de dicha prestación de participar en las actividades mencionadas contraviene al objetivo de fomento del empleo libremente elegido que señala el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que especifique cómo las nuevas disposiciones adoptadas con el fin de coordinar la indemnización de desempleo con las medidas de política activa del mercado de trabajo contribuyen a la promoción del pleno empleo productivo y libremente elegido.

5. Artículo 3. El Gobierno declara que organiza consultas de índole diversa en los diferentes sectores de la sociedad y que, dentro del marco de la elaboración de las modificaciones que se han incluido recientemente en la estrategia del empleo, ha recibido contribuciones escritas de más de 200 organizaciones o personas. El NZCTU indica que sí envió una comunicación por escrito pero no ha tenido la posibilidad de discutirla. En el examen del proyecto de ley por el que se crea la obligación para los beneficiarios del "salario comunitario" de participar en "actividades organizadas", sólo tuvo la oportunidad de defender su posición en la comisión competente del Parlamento. A juicio de la organización sindical, estos métodos no atienden el requisito de consulta previsto en el Convenio y reflejan el desprecio del Gobierno por los interlocutores sociales. La NZEF declara que no comparte la preocupación del NZCTU y subraya que la política macroeconómica incumbe a todo Gobierno democráticamente elegido y responsable ante sus electores. La Comisión recuerda, como así lo hizo la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones de junio de 1993, que insiste desde hace varios años en la importancia que atribuye a que se aplique plenamente esta disposición esencial del Convenio y se organicen periódicamente con este fin consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las medidas adoptadas en materia de política del empleo, en especial cuando estas medidas comprenden importantes reformas estructurales. Lamenta comprobar que se confirma la tendencia a una desaparición progresiva del diálogo tripartito sobre las políticas del empleo como ya lo señalaba en sus observaciones anteriores. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las disposiciones necesarias para permitir la consulta de los interlocutores sociales principales reconocidos como tales y que podrá referirse a progresos reales conseguidos en esta esfera en su próxima memoria.

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