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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3) - Panamá (Ratificación : 1958)

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Solicitud directa
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Artículo 3, c), del Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, relativos a las trabajadoras que no dan cumplimiento a las condiciones fijadas para tener derecho a las prestaciones de maternidad de la Caja de Seguro Social, el Gobierno se remite nuevamente al artículo 107 del Código de Trabajo, en virtud del cual es obligación de que corran a cargo del empleador las prestaciones o la fracción de las prestaciones no cubiertas por la Caja.

La Comisión recuerda que, según esta disposición del Convenio, la prestación de maternidad debe ser satisfecha por el Tesoro Público o se pagará por un sistema de seguro. En estas condiciones, se espera que el Gobierno pueda en sus próximas memorias indicar los progresos realizados para garantizar la aplicación de esta disposición del Convenio, también en lo que respecta a las mujeres que no pueden satisfacer las condiciones para la adquisición del derecho previstas en el artículo 44 del decreto ley núm. 14, de 1954.

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