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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

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Observación
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La Comisión había recordado en sus comentarios anteriores que el concepto de igualdad de remuneración en la legislación nacional es más limitado que el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor enunciado en el artículo 2 del Convenio y había solicitado informaciones sobre la aplicación práctica de este principio.

En su última memoria, el Gobierno indica que "el principio de igualdad de remuneración entre los sexos se cumple en la medida en que la valoración de los cargos está dada por su complejidad".

La Comisión solicita al Gobierno que comunique con su próxima memoria informaciones detalladas sobre los sistemas de valoración de los cargos empleados en la práctica, en el sector privado y su incidencia en la fijación de la remuneración.

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