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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - India (Ratificación : 1960)

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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno, en particular, la carta de fecha 2 de noviembre de 1997 del Secretario de Trabajo, por la que da instrucciones a los ministerios centrales, gobiernos estatales y directores gerentes de las empresas del sector público a fin de que observen las directivas y normas que prohíben el acoso sexual de la mujer en los lugares de trabajo, establecidas en la sentencia pronunciada por la Corte Suprema el 13 de agosto de 1997 en el caso Vishaka y Ors c. el Estado de Rajastán y Ors. La Comisión toma nota además de que el 13 de febrero de 1998, el Gobierno enmendó las Reglas de Conducta de la Administración Pública Central, de 1964, a efectos de añadir la Regla 3C, que prohíbe expresamente el acoso sexual de la mujer en el lugar de trabajo.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.

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