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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (núm. 36) - Francia (Ratificación : 1939)

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  1. 2019

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Véase bajo el Convenio núm. 35, como sigue:

Artículo 12, párrafo 3, del Convenio. La Comisión ha tomado nota con interés de que el artículo 42 de la ley núm. 98-349, de 11 de mayo de 1998, sobre la entrada y residencia de extranjeros en Francia y el derecho de asilo, ha incorporado al Código de Seguridad Social, el artículo L.816-1, en virtud del cual el título I, del libro octavo del Código de Seguridad Social, en el que se prevén, en particular, las prestaciones complementarias del Fondo Nacional de Solidaridad (FNS), es aplicable a las personas de nacionalidad extranjera titulares de una autorización de residencia o de documentos que justifiquen la legalidad de su residencia en Francia, no obstante toda disposición en contrario. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, el artículo 42 de esta ley tiene el efecto de suprimir toda condición relativa a la nacionalidad para conceder prestaciones no contributivas (prestaciones a los adultos con discapacidades, prestación complementaria de vejez, prestación especial de vejez) a los extranjeros que residan en Francia de manera legal y permanente. En consecuencia, la Comisión cree entender que se ha derogado el artículo L.815-5, del Código de Seguridad Social, en virtud del cual sólo debe concederse la prestación complementaria a los extranjeros cuando se hayan firmado convenios internacionales de reciprocidad. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien confirmar que ése es efectivamente el caso y, de no ser así, comunicar informaciones sobre la manera en que se seguiría aplicando el artículo L.815-5 del Código de Seguridad Social.

Además, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien precisar la lista de las autorizaciones de residencia o de documentos que justifiquen la legalidad de la residencia en Francia de las personas de nacionalidad extranjera mencionadas en el artículo L.816-1 del Código de Seguridad Social.

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