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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Fiji (Ratificación : 1974)

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Artículo 1, a), del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 20 de 1995 ha derogado el decreto de respeto del domingo, de 1989, en virtud del cual se prohibía convocar, organizar o tomar parte en una asamblea -- incluso para la expresión de opiniones -- o realizar marchas en cualquier lugar público el día domingo, sujeto a la aplicación de penas de prisión (que entrañan la obligación de trabajar).

La Comisión se refiere también a determinadas cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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