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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Etiopía (Ratificación : 1963)

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La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene novedades con relación a sus memorias anteriores. Por consiguiente, debe reiterar su observación anterior, que figura a continuación:

Artículos 4 y 6 del Convenio. La Comisión toma nota de que la Constitución de 8 de diciembre de 1994 confiere a los funcionarios el derecho de sindicación y el de concluir acuerdos con sus empleadores (artículo 42). La Comisión observa que el Gobierno indica en su memoria que a este efecto se está elaborando una legislación específica, que será comunicada a la OIT una vez que sea promulgada. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria todo progreso realizado en la adopción de una legislación que consagre el reconocimiento, tanto en la ley como en la práctica, del derecho de negociación voluntaria de las condiciones de empleo de los funcionarios, con la única excepción eventual de los funcionarios que trabajan en la administración del Estado.

La Comisión espera que en un futuro muy cercano el Gobierno no escatime esfuerzos en la adopción de las medidas necesarias.

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