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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Argelia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota con satisfacción de las memorias del Gobierno, que contiene informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores y de la abundante documentación que se adjunta a las mencionadas memorias.

1. La Comisión toma nota de que los informes anuales de inspección se publican en la forma establecida en el artículo 20 del Convenio, y en él se incluyen las cuestiones previstas en el artículo 21 del mismo instrumento, detalladas de conformidad con las orientaciones previstas en el título IV de la Recomendación núm. 81 sobre la inspección del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando periódicamente a la Oficina los informes anuales de inspección.

2. La Comisión también toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Gobierno con objeto de reforzar las facultades y los medios de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión comprueba que el artículo 2 de la ordenanza núm. 96.11, de 10 de junio de 1996, que modifica y completa la ley núm. 90.03, de 6 de febrero de 1990, aumenta las facultades de investigación de los inspectores, permitiéndoles, con respecto al empleador, entrar a la sede del organismo empleador o a los lugares de trabajo, y acceder a todas las informaciones sobre la legislación y reglamentación relativa al trabajo y a las condiciones de su ejercicio. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el decreto ejecutivo núm. 96.98, de 6 de marzo de 1996, establece la inclusión de actas de los accidentes de trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, entre las informaciones que deben figurar en los libros y registros especiales que los empleadores están obligados a llevar (arts. 10, 12, 15 y 16), y que esos libros y registros sean, incluso en caso de ausencia del empleador, accesibles a la inspección del trabajo en ocasión de las diferentes operaciones de control (art. 13 del mismo texto). La Comisión espera que esas disposiciones legislativas tendrán el efecto de permitir, en particular mediante el conocimiento de las causas y circunstancias de los accidentes y enfermedades profesionales, que se contribuya al desarrollo de estrategias encaminadas a la prevención de los riesgos profesionales.

3. Por último, tomando nota con interés de las informaciones relativas al incremento de los medios de transporte y de trabajo puestos a disposición de los servicios de la inspección del trabajo, la Comisión espera que el Gobierno continuará velando por que se mantenga la eficacia de esos servicios, dotándolos, en la medida de las necesidades, de los medios y facilidades necesarios para el cumplimiento de su misión y que comunicará a la Oficina informaciones sobre todo progreso realizado en ese sentido.

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