ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Dinamarca (Ratificación : 1951)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno.

La Comisión recuerda que sus observaciones anteriores se referían al artículo 10 de ley núm. 408 de 1988, por la que se creó el Registro Internacional de Buques de Dinamarca (DIS) por el que se prohíbe a los trabajadores empleados a bordo de buques daneses que no sean residentes en Dinamarca hacerse representar en las negociaciones colectivas por las organizaciones que estimen convenientes, en contradicción con los artículos 2, 3 y 10, del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno mantiene la opinión expresada en memorias anteriores relativas a la necesidad de que exista una discusión más amplia en la OIT sobre los registros internacionales, basada en un estudio que podría llevarse a cabo sobre la incidencia de tales registros en las condiciones de trabajo y de vida de los marinos no residentes. El Gobierno añade que la mayoría de las organizaciones de gente de mar concertaron con las federaciones de armadores una tregua de dos años, en marzo de 1997, por la que se garantiza el derecho de las organizaciones a estar representadas en las negociaciones colectivas con las organizaciones extranjeras, con objeto de asegurarse de que los acuerdos concluidos tengan un nivel internacional aceptable.

La Comisión, si bien toma nota de que se ha concluido provisionalmente un acuerdo con algunas organizaciones de la gente de mar sobre las negociaciones relativas a la situación de los trabajadores no residentes, a bordo de buques daneses, la Comisión recuerda que los artículos 2, 3 y 10, establecen que los trabajadores, sin ninguna distinción, tendrán derecho a afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes y que dichas organizaciones podrán desarrollar sus actividades encaminadas a fomentar y defender sus intereses. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno considerará la adopción de las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores no residentes el derecho de hacerse representar por las organizaciones que estimen convenientes.

Además, la Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otro punto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer