National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en mayo de 1998 y de las informaciones que contiene con respecto a las cuestiones planteadas en su observación anterior. La Comisión observa que el período se ha caracterizado por una sensible reducción del empleo total, con una baja del 1,2 por ciento en 1996 y del 1,3 por ciento en 1997, y por un aumento de las tasas de desempleo que ascendían al 11,6 por ciento a principios de 1998. En los Länder orientales, el desarrollo del ajuste estructural se vio acompañado de pérdidas de empleo que contribuyeron a que las tasas de desempleo se elevaran aproximadamente al 18 por ciento. El Gobierno estima que las dificultades persistentes del mercado de trabajo son principalmente de naturaleza estructural e indica que ha emprendido medidas para superarlas mediante la aplicación de su programa de acción para la inversión y el empleo encaminado a favorecer la iniciativa económica privada mediante una política impositiva más favorable, la desreglamentación y la privatización, con objeto de incentivar la competencia y de que las pequeñas y medianas empresas tengan un mejor acceso a los mercados de capitales. En los Länder orientales, el Gobierno y los interlocutores sociales acordaron en mayo de 1997 la adopción de una "iniciativa conjunta" que tiende, en particular, a moderar el incremento de los salarios y a promover la inversión. El Gobierno lamenta a este respecto que los representantes de los sindicatos hayan puesto fin a su participación en la iniciativa en mayo de 1998. La Comisión toma nota de que el Gobierno demuestra confianza en cuanto a los efectos previstos sobre el empleo de las medidas destinadas principalmente a favorecer la oferta en un contexto en el que la demanda interna sigue siendo débil. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando informaciones detalladas sobre la manera en que se determinan y revisan regularmente las medidas de política económica global o sectorial destinadas a promover el empleo, en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.
2. La Comisión observa que, durante el período, el funcionamiento del mercado de trabajo también fue objeto de reformas estructurales en lo que respecta a la flexibilización de la reglamentación aplicable al despido, a la promoción de una mayor flexibilidad en la duración del trabajo y a la introducción de condiciones más estrictas para el pago de las prestaciones de desempleo. La Comisión invita al Gobierno a suministrar toda evaluación disponible sobre la repercusión de esas diferentes medidas de reforma del mercado de trabajo sobre la situación del empleo, así como también, de manera más general, sobre el logro del objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, que propicia el Convenio.
3. El Gobierno indica que la disminución del número de beneficiarios de las medidas de creación de empleos, de formación profesional o de reconversión, ha contribuido a la reducción del empleo, tanto en la parte oriental como en la parte occidental del país. La Comisión toma nota a este respecto de la descripción detallada de los dispositivos de política activa del mercado laboral facilitada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 88. La Comisión observa que, con la entrada en vigor de la ley de 1997, por la que se modifican las disposiciones relativas al fomento del empleo y las nuevas disposiciones del libro III del Código Social, se hace ahora especial hincapié en la colocación directa sobre el mercado primario de trabajo en virtud de un nuevo contrato de inserción para los desempleados de larga duración, en las medidas de subvención a la contratación y en las medidas en materia de formación para la reinserción. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el número de beneficiarios de esas diferentes medidas, así como también sobre sus resultados en lo que respecta a la inserción efectiva en el empleo de los interesados.
4. Artículo 3. El Gobierno menciona, a título del efecto dado a este artículo, que representantes de organizaciones de empleadores y de organizaciones de trabajadores fueron oídos por la Comisión de Trabajo y de Asuntos Sociales del Parlamento. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que las consultas requeridas por esta disposición deberían abarcar el conjunto de los aspectos de la política del empleo en el sentido del Convenio, tanto en la etapa de formulación como en la de su ejecución. La Comisión invita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva describir la manera en que se llevan a cabo tales consultas.