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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Canadá (Ratificación : 1972)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en los diversos casos relativos a Canadá.

2. Artículos 2 y 3 del Convenio. Derecho de los trabajadores y de los empleadores, de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes; derecho de formular sus programas de acción.

Terranova

Al recordar que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de revisión del artículo 10.1, de la ley núm. 59 sobre la negociación colectiva en la función pública, que se relaciona con el procedimiento de designación de los "trabajadores de los servicios esenciales" y que confiere al respecto importantes poderes al empleador, la Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno, según la cual, desde la última memoria se había establecido un procedimiento efectivo para la determinación de los "trabajadores esenciales". Además, el Comité conjunto empleador-trabajadores, que tenía como mandato sobre todo la revisión de las leyes relativas a la libertad sindical, con miras a proponer las modificaciones necesarias, había presentado su informe, cuyas conclusiones son aún objeto de un examen. La Comisión solicita al Gobierno se sirva tenerla informada de toda evolución en este sentido.

Alberta

La Comisión recuerda que sus comentarios se referían especialmente al artículo 117.1, de la ley sobre las relaciones profesionales en la función pública, en su forma modificada en 1983 por la ley núm. 44, que prohíbe la huelga a todos los trabajadores de los hospitales, incluidos los auxiliares de cocina, los porteros y los jardineros, y que excede, por tanto, las limitaciones admisibles al derecho de huelga reconocido implícitamente en el artículo 3 del Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales los cambios introducidos en el Código de Trabajo de Alberta, a la ley sobre las relaciones profesionales en la función pública, y a la ley sobre las autoridades regionales de Alberta en el terreno de la salud, no habían modificado la situación de los trabajadores de la salud en lo que respecta al derecho de huelga. La Comisión recuerda que, en su opinión, el derecho de huelga es un corolario indisociable de la libertad sindical y no debería poder ser limitado sino para los funcionarios que ejercen una función de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales en el sentido estricto del término. Solicita al Gobierno tenga a bien indicarle si gozan del derecho de recurso a la huelga los auxiliares de cocina, los porteros y los jardineros de los hospitales y, en caso negativo, insiste en que no se deniegue a esas categorías de trabajadores este derecho fundamental.

3. De manera general, en lo que respecta al derecho de huelga, la Comisión toma nota con interés de la adopción del proyecto de ley C-19, que modifica el Código Canadiense del Trabajo (parte I), donde el artículo 87.4, define las actividades que deben mantenerse en caso de huelga o de cierre patronal, y el artículo 94 (2.1), prohíbe expresamente a los empleadores el recurso a los trabajadores de sustitución con el objetivo de socavar la capacidad de representación de un sindicato, con lo que se armoniza mucho más en este punto la legislación con los principios de libertad sindical.

En lo que atañe al derecho de sindicación en los terrenos de la agricultura y de la horticultura, la Comisión toma buena nota de la información del Gobierno, según la cual los trabajadores de estos ámbitos están cubiertos por las disposiciones de los códigos de trabajo aplicables en las provincias de la Columbia Británica, de Saskachewan, de Manitoba, de Quebec, de Nueva Escocia, de la Isla del Príncipe Eduardo, de Terranova y Territorios del Noroeste, y de Yukón, aplicándose el Código de Trabajo federal en los casos de estos dos últimos territorios. No obstante, la Comisión señala que los trabajadores de las provincias de Alberta (artículo 2, 2), e), del Código de Trabajo), de Ontario (artículo 3, b) y c) de la ley modificada de 1995 sobre las relaciones de trabajo) y de Nueva Brunswick (artículo 1, 5), a), del Código de Trabajo), están excluídos del campo de aplicación de las legislaciones sobre las relaciones profesionales, privándoles así de la protección contenida en los derechos de sindicación y de negociación colectiva. Además, en el caso de Ontario, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 1900 (308.o informe, párrafos 139 a 194) y lamenta observar que están también excluidos del campo de aplicación de las leyes sobre las relaciones profesionales los empleados domésticos (artículo 3, a), de la ley modificada de 1995 sobre las relaciones de trabajo). Ante esta situación, la Comisión se ve obligada a recordar que las garantías previstas en el Convenio se dirigen a todos los trabajadores sin distinción alguna y que, por tanto, deben todos gozar del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a esas organizaciones, con la única excepción eventual de las fuerzas armadas y de la policía. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para revisar la legislación mencionada con anterioridad, con miras a armonizarla plenamente con los principios de libertad sindical, y tenerla informada al respecto.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

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