ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Brasil (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C117

Observación
  1. 2009
  2. 2005
  3. 2001
  4. 1998
  5. 1996
  6. 1995
  7. 1994

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato Nacional de Inspectores del Trabajo (Sindicato Nacional dos Agentes da Inspeçao do Trabalho -- SNAIT) en las que se alegaba la no observancia de los artículos 4, 10, 11 y 12 del Convenio en relación con los trabajadores agrícolas. La Comisión recuerda que el SNAIT indicaba en sus observaciones que, teniendo en cuenta la estructura de la propiedad de la tierra, una organización de trabajadores agrícolas llamada "Movimento dos Trabalhadores Sem-Terra" (Movimiento de Trabajadores Sin Tierra), había ocupado unas tierras propiedad del Estado en "Eldorado dos Carajás", Estado del Pará, el que las había cedido en posesión a ciertos particulares. En base a la demanda de estos particulares hubo una intervención de la policía militar que trajo como consecuencia la muerte de decenas de trabajadores y más de 40 heridos. En los mismos comentarios el Sindicato recuerda las condiciones deplorables de vida y de trabajo de los trabajadores agrícolas existente en el estado del Pará.

En su respuesta el Gobierno indica que el Estado de Brasil condenó públicamente lo acontecido en "Eldorado dos Carajás" y que el Gobierno federal designó expertos del más alto nivel para apoyar las investigaciones que se llevaron a cabo en contra de la policía militar. El Gobierno señala que a raíz de esas investigaciones se han iniciado juicios en contra de 87 militares del cuarto batallón de la policía militar de Marabá/PA y 69 militares de la décima compañía independiente de la policía militar de Parauapebas/PA e indica que corresponde a la justicia militar del estado pronunciarse respecto a los acontecimientos ocurridos. El Gobierno también informa que teniendo en cuenta estos acontecimientos, a nivel de las instituciones federales, fue restaurado el Ministerio Extraordinario de Reforma Agraria, con mandato de tomar, con carácter urgente, todas las medidas necesarias para la ejecución de una política de reforma nacional agraria. El Gobierno informa también que el Instituto de Colonización y Reforma Agraria (INCRA), ha adoptado una serie de medidas en relación con el asentamiento de familias de los trabajadores agrícolas. Además se han enviado al Congreso diferentes proyectos de ley sobre los mecanismos de expropiación de tierras y distribución de las mismas a fin de establecer medidas para proteger a los agricultores interesados contra las arbitrariedades de los propietarios de tierras cultivables y acelerar el proceso de expropiación de tierras improductivas. Finalmente, el Gobierno, expresando su preocupación por la situación imperante en el medio rural, señala la existencia de un Foro Nacional Contra la Violencia en el Campo en cuyos trabajos participan, además de representantes de instituciones gubernamentales y privadas, los representantes de la organización "Sem-Terra".

El Gobierno ha igualmente recordado en sus memorias relacionadas con la aplicación de este Convenio las diferentes acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4. El Gobierno reconoce, a este propósito, la existencia de una injusta concentración de la tierra en Brasil, por lo que ha dado prioridad política a la cuestión de la tierra. En particular, el Gobierno recuerda la existencia de un cierto número de programas destinados a mejorar las condiciones económicas y sociales de la población del país, en términos generales, y de los agricultores, en términos particulares. Entre esos programas se menciona el Programa de Creación de Empleo e Ingreso (PROGER), el Programa de Extensión del Empleo y Mejoramiento de la Vida del Trabajador (PROEMPREGO). De igual forma, al señalar que el país continúa siendo dependiente en buena medida de la actividad agrícola, incluso si la mayoría de la población brasileña se encuentra en asentamientos urbanos, el Gobierno señaló las diferentes medidas que se están adoptando en favor de la población rural. A este respecto, el Gobierno menciona, por ejemplo, el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar (PRONAF), el Programa en Favor de los Pequeños Agricultores (PROGER Rural) así como el Programa de Crédito Especial para la Reforma Agraria (PROCERA).

Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en relación con la aplicación del artículo 10, y remite a la observación que ha formulado en relación con la aplicación del Convenio núm. 131.

Al tomar nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en relación con las observaciones formuladas por el Sindicato Nacional de Inspectores de Trabajo (SNAIT), ruega al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio, en particular sobre las decisiones adoptadas por el tribunal militar del estado en relación con los juicios iniciados por los actos acontecidos en "Eldorado dos Carajás".

Se ha enviado al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer