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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Emiratos Árabes Unidos (Ratificación : 1982)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones detalladas relativas al contenido y desarrollo de la formación inicial y ulterior de los inspectores de trabajo, de su distribución geográfica, por categoría y por sexo, así como de los medios de que disponen para cumplir con sus funciones. Además, ha tomado nota del informe anual de 1996 relativo a las sesiones de formación del personal de la administración, según el cual se han beneficiado de dichos programas 184 trabajadores de los servicios de inspección, es decir, la totalidad de sus efectivos. Observando por otra parte, la creación de 15 nuevos puestos de inspectores del trabajo, en el que los futuros titulares serán diplomados en diferentes disciplinas de la enseñanza superior, la Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando en sus próximas memorias informaciones sobre la composición y las actividades del sistema de la inspección del trabajo.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a la aplicación de los artículos 14, 20 y 21 del Convenio.

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