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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Japón (Ratificación : 1953)

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Solicitud directa
  1. 1997

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Derechos de negociación de los empleados públicos. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene nuevos elementos relativos a esta cuestión. La Comisión recuerda su preocupación en relación con las importantes limitaciones a la participación en el proceso de fijación de salarios, impuestas a los funcionarios públicos que no están empleados en la administración del Estado. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva considerar las medidas que podrían ser tomadas para fomentar el pleno desarrollo y utilización de los mecanismos de negociación voluntaria, con miras a la regulación de los términos y las condiciones de empleo mediante acuerdos colectivos para dichos trabajadores, de conformidad con sus obligaciones en virtud de los artículos 4 y 6 del Convenio, y se sirva informar a la Comisión de las medidas tomadas a este respecto. Una solicitud relativa a esta cuestión es dirigida directamente al Gobierno.

2. Exclusión de algunas cuestiones de la negociación en empresas estatales. En relación con este punto considerado por la Comisión en observaciones anteriores, se han recibido informaciones de la Confederación de Sindicatos de Japón (JTUC-RENGO) que han sido comunicadas al Gobierno a fin de que éste formule sus observaciones. Por consiguiente, la Comisión examinará esta cuestión cuando el Gobierno haya respondido a la comunicación de JTUC-RENGO.

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