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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1964)

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1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y de los anexos adjuntos. También toma nota de las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 1997, la cual tomó nota de la misión de asistencia técnica de la Oficina realizada en el país en abril de 1997.

2. Las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia se centraron en los temas en curso sobre el sexo, discriminación en el empleo y la ocupación por motivos religiosos, como también sobre las sugerencias hechas por la Comisión de la Conferencia en los debates que se llevaron a cabo en 1996, en el sentido de que el Gobierno aceptara una misión de contactos directos para que examinase todos los aspectos de las cuestiones pendientes. Igualmente se refirió a recientes comentarios presentados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) relacionados con la discriminación en el empleo por motivos de sexo, religión y política, a los que el Gobierno respondió y a otros comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se recibieron durante la reunión anterior de la Comisión de Expertos y aún no habían recibido respuesta. La Comisión de la Conferencia tomó nota de las explicaciones suministradas por el Gobierno, entre otras cosas, por no haber aceptado la oferta de una misión de contactos directos y notó con preocupación que a pesar de iniciativas concretas y del tiempo transcurrido subsistían violaciones al Convenio. Declaró que una información adicional era necesaria, en particular en el área de ofertas de trabajo y sobre los criterios aplicados por las autoridades competentes para declarar ilegales a ciertos grupos. Instó al Gobierno a que aceptara la misión de contactos directos con el fin de poder constatar rápidos y notables progresos. La Comisión de la Conferencia decidió poner este caso en un párrafo especial de su informe.

3. El Gobierno señala en su memoria que era una pena que la Comisión de la Conferencia fuese manipulada y desnaturalizada al ser utilizada como un foro de acusaciones infundadas y políticamente motivadas. Explicó la asistencia técnica recibida de la Oficina. Primero, dada la importancia del interés de los legisladores en promover la aplicación del Convenio, los miembros de la Comisión de Asuntos Sociales y Laborales del Parlamento participaron en una reunión de información de tres días en la sede de la OIT en enero de 1997. Segundo, el seminario tripartito nacional llevado a cabo por la Oficina en abril de 1997 en Teherán discutió un número de convenios fundamentales de la OIT, en particular el Convenio núm. 111 y fue seguido de reuniones técnicas sobre los mecanismos nacionales para la implementación del Código de Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre la no discriminación, visitas a otros ministerios y entidades involucradas en la promoción de la mujer, visitas a dos de la mayores factorías en el área del gran Teherán. Tercero, el Instituto Internacional de Estudios Laborales de la OIT ofreció una pasantía a un académico para realizar estudios sobre los aspectos legales de nuevos aspectos en el área de los derechos fundamentales de los trabajadores. Cuarto, se recibió asistencia para la traducción de importantes convenios de la OIT y de documentación relevante. El Gobierno expresó su preocupación de que esta cooperación técnica -- un elemento nuevo y apreciado en su relación con los mecanismos del sistema de control -- fuese ignorado por la Comisión de la Conferencia, en particular cuando mismo la Comisión de Expertos había notado la aproximación del Gobierno al utilizar la asistencia técnica para superar las dificultades en la aplicación del Convenio.

4. En relación a la misión de contactos directos propuesta, el Gobierno recordó que el año pasado explicó que la situación no ameritaba una misión de ese tipo ya que la detallada información suministrada por el Gobierno en sus memorias había resuelto el problema de carencia de información en la que se basó la sugerencia de una misión de contactos directos. Expresó la esperanza que la Comisión de Expertos entenderá que la asistencia técnica puede servir mejor los objetivos del Convenio en la situación actual en la cual el Gobierno está cooperando en el envío de informaciones y congratulándose por la participación de la Oficina en la promoción de la aplicación del Convenio.

5. El Gobierno considera que el documento anexo a la comunicación de la CIOSL es un papel de propaganda, lleno de hechos destorcidos, citas falsificadas o fabricadas y que cuestiona los principios de una de las divinas religiones, tal como el Islam. El Gobierno expresa sorpresa de que la CIOSL, que es una organización internacional con gran credibilidad, haya transmitido el documento a la Oficina dadas las intenciones de las fuentes que están por detrás de ese documento. Sin embargo, trata los alegatos generales de discriminación en el empleo basada en el sexo, religión y opinión política remitiéndose a las respuestas suministradas en su memoria anterior en relación a la comunicación de la CMT. Como las cuestiones levantadas por la CIOSL son similares a los comentarios hechos por la Comisión durante un número de años, la Comisión los examina por tema en los párrafos siguientes.

6. El Gobierno describe el contexto general después de las elecciones presidenciales de mayo de 1997, señalando que en la campaña electoral se trataron temas relacionados al Convenio. La plataforma del Presidente Khatami incluía el refuerzo de instituciones de la sociedad civil, la primacía del derecho, participación popular y la promoción de la participación de la mujer en actividades políticas, económicas y sociales. Según el Gobierno su amplia victoria fue una clara manifestación de las personas hacía las tendencias democráticas. El Gobierno declara que existe una clara política gubernamental para la promoción de la igualdad de oportunidades y la valoración del papel de la mujer, varios comités y puestos especiales de consulta han sido instalados en las mayores instituciones gubernamentales con el objetivo de incorporar a las mujeres en todas las actividades gubernamentales; más de 60 organizaciones no gubernamentales de mujeres están activas en el país y existe un debate público dinámico sobre los derechos, roles y participación de las mujeres.

7. Discriminación basada en el sexo. La Comisión nota de la memoria del Gobierno que el empleo de mujeres ha continuado incrementándose en todos los sectores de la economía, particularmente en ocupaciones en el sector científico y especializado (1986: 508.000 empleadas en puesto asalariados y 409.000 en empleos no asalariados; 1991: 723.000 empleadas en puesto asalariados y 414.000 en empleos no asalariados, según el Centro Iraní de Estadísticas). El Gobierno explica que una razón para esto es la expansión de los centros de educación superior (1991: 469.098 mujeres tenían diploma universitario; 1996: 888.180). El Informe Nacional a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995, copia enviada en inglés), muestra que de la población de mujeres económicamente activas en 1976, 13 por ciento estaban empleadas en trabajos profesionales, técnicos y científicos o de investigación, lo cual se incrementó a 32,8 por ciento en 1986 y a 39,7 por ciento en 1991. El empleo de mujeres por sector económico ha crecido en los servicios y decrecido en la agricultura y en la industria. El empleo de las mujeres en el sector público se duplicó entre 1981 y 1991, siendo los Ministerios de Salud y de Educación los mayores empleadores de mujeres. El número de mujeres en la administración y en puestos de decisión también está en incremento: por ejemplo dos mujeres han sido nombradas Vicepresidente y consultora del Presidente respectivamente; varias mujeres ocupan puestos de responsabilidad en la administración pública como directoras adjuntas y directoras generales y muchas mujeres forman parte del sector académico y directoras de departamentos universitarios. De interés particular es el número de mujeres en el Poder Judicial: 3.154 en 1996, varias de ellas como jueces (juez de instrucción, directora del Poder Judicial, directoras adjuntas judiciales de distrito o de provincia) como resultado de la ley de nombramientos al Poder Judicial de 1995 que ya fue notada por la Comisión. Hay 185 mujeres abogadas. El Gobierno envía numerosos recortes de prensa como prueba de la publicidad dada en el país al nombramiento de estas mujeres.

8. El Gobierno también describe las actividades y resultados obtenidos por la Dirección de Asuntos de la Mujer de la Oficina del Presidente: éstas incluyen entre otras, la creación de una Comisión sobre el Empleo de Mujeres (compuesta por representantes de los Ministerios de Trabajo, Industria, Agricultura, Cooperativas, Construcción, y de la Administración Estatal de Planificación y Presupuesto, de Política de Administración y Reclutamiento, Seguridad Social, Bienestar Social e Industrias de Artesanías); formulación del Plan Nacional de Acción para las Mujeres (copia suministrada en farsi); preparación del Informe Nacional sobre la Mujer presentado a la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer; apoyo en el establecimiento de cooperativas de mujeres rurales; asistencia y consejo a mujeres que enfrentan problemas de desempleo y de recursos inadecuados de capital para autoemplearse; publicación y diseminación de un folleto sobre esquemas de producción de remuneración para mujeres y datos estadísticos sobre la situación económica y social de la mujer. El Gobierno repite el comentario hecho en su memoria anterior de que la Oficina podría contribuir a este trabajo a través de misiones consultivas. El Gobierno también suministra una copia (en inglés) del informe de progreso sobre la implementación de la Declaración de Beijing y de la Plataforma de Acción (marzo de 1997).

9. Con referencia a los comentarios de la CIOSL sobre el artículo 1117 del Código Civil, la Comisión nota que el Gobierno repite que el artículo 1117 (el marido puede iniciar una acción legal para impedir a su esposa practicar una profesión o trabajo contrarios a los intereses de la familia o a su esposa o a su propio prestigio), que data de 1928, debe ser leída a la luz de una ley más reciente de 1975 sobre protección de la familia, la cual extiende este derecho de objetar el empleo tanto a los maridos como a las esposas (artículos 8 y 18 (7), copias enviadas en farsi). Ya que este derecho a objetar está disponible para ambos esposos sin diferencia de sexo el Gobierno estima que la medida no es discriminatoria. La Comisión pide al Gobierno que le informe en futuras memorias sobre la evolución en relación al artículo 1117 y que suministre información sobre cualquier caso donde el marido haya utilizado esta disposición en particular para limitar las oportunidades laborales de la esposa, y viceversa.

10. La comunicación de la CIOSL también se refiere al código obligatorio de vestimenta para las funcionarias públicas y no para los hombres, cuya violación es castigable, en virtud de los artículos 10 y 13 de la ley de 1987 sobre infracciones administrativas, por sanciones administrativas que van desde advertencias hasta el despido, con la posibilidad de sanciones penales incluyendo castigo físico a discreción del tribunal competente. La memoria del Gobierno no hace ningún comentario directo sobre este asunto. La Comisión recuerda los párrafos 42 y 186 de su Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996, donde se discute sobre el balance a ser alcanzado entre la libertad de cumplir con prácticas religiosas y los requisitos del trabajo o la ocupación, tomando el necesario cuidado para evitar consecuencias arbitrarias en el empleo y la ocupación particularmente en el servicio público. La Comisión pide al Gobierno que le informe cómo este requisito es implementado en la práctica, indicando en particular si trabajadoras del servicio público han sufrido castigo físico u otro tipo de castigo por estar vestidas impropiamente (sin velo) en el trabajo o de camino o de regreso de éste.

11. Discriminación basada en la religión. La comunicación de la CIOSL menciona un número de leyes como también anuncios de puestos para estudiantes y vacantes de trabajos publicados en la prensa diaria durante 1995, los cuales en general se refieren al requisito de creencia en el Islam o en una de las religiones reconocidas constitucionalmente y en algunas instancias "fe en la Revolución Islámica". La Comisión nota que la CIOSL alega que la discriminación permea toda la sociedad iraní y por lo tanto también la educación, la formación y el empleo y la ocupación. La Comisión nota que el Gobierno en su memoria suministra estadísticas sobre la población activa, empleo y perfiles escolares de las religiones minoritarias (cristianos, judíos, creyentes en Zoroastro y otras religiones). Con esta base y sobre informaciones suministradas en memorias pasadas, el Gobierno enfatiza que las minorías religiosas se benefician de la política nacional de no discriminación en el empleo y la ocupación y son empleados tanto en el servicio público como en el privado. En relación a la alegada discriminación en las ofertas de trabajo, el Gobierno señala que no existe una preferencia por los musulmanes. En vista de toda la información suministrada parece que se han hecho esfuerzos para mejorar la situación del empleo de las minorías religiosas reconocidas. Sin embargo, la Comisión recuerda el principio consagrado en el artículo 1, párrafo 2 del Convenio y en los párrafos 118 a 122 del Estudio especial mencionado anteriormente en relación a los requisitos inherentes a un trabajo particular y su interrelación con los requisitos religiosos, aun en un país con una religión oficial. Muchos de los ejemplos citados por la CIOSL se refieren a situaciones tales como plazas de estudiantes para estudios meteorológicos para los cuales los requisitos religiosos no aparentan estar justificados.

12. La Comisión lamenta profundamente que una vez más la información suministrada por el Gobierno no arroja ninguna luz sobre la situación de los bahíes quienes, como se nota en comentarios enviados al Gobierno durante varios años, han sufrido discriminación en el empleo por motivos de su religión, especialmente en los puestos de la administración pública y en los términos y condiciones de empleo. Esto es de particular preocupación ya que la Comisión había, en su observación anterior, recordado las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre intolerancia religiosa, quien visitó el país en diciembre de 1995 y relató "rechazo instintivo" hacía la comunidad de los bahíes por parte de los oficiales iraníes con quienes se encontró (documento de Naciones Unidas E/CN.4/1996/95/Add.2, de fecha 9 de febrero de 1996). Como notó en su observación anterior, la Comisión refiere al Gobierno al párrafo 41 de su Estudio especial sobre igualdad en el empleo y la ocupación, de 1996, y le solicita que suministre detalles en su próxima memoria sobre el empleo de miembros de la comunidad de los bahíes en puestos de la administración pública en donde un creencia religiosa particular no es un requisito indispensable para la realización del trabajo. Igualmente pide al Gobierno que comunique información sobre el empleo de bahíes en general.

13. Discriminación basada en motivos de opinión política. La comunicación de la CIOSL enumera una lista de leyes y recortes de prensa que alegadamente demuestran un favoritismo a los adherentes al régimen político y religioso del Estado y que discriminan contra personas que tendrían diferentes creencias ideológicas. Igualmente hace alegatos de manera general sobre el papel de la propaganda que van más allá del alcance del Convenio. La Comisión nota de la memoria del Gobierno que la Constitución dispone libertad para formar partidos políticos y que el Código de Trabajo no impone condiciones de tipo político o religioso para la designación en los mecanismos creados en virtud del Código tales como los Consejos Islámicos del Trabajo. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre los requisitos inherentes para un trabajo particular mencionados anteriormente.

14. Además de las recomendaciones específicas mencionadas anteriormente, la Comisión considera que ha llegado el momento en este diálogo con el Gobierno de solicitarle, como lo ha hecho la Comisión de la Conferencia aunque en un contexto más amplio, a que considere aceptar una misión de contactos directos para tener a su disposición información completa sobre la situación de la discriminación religiosa en el país, en particular en relación a las oportunidades de educación y empleo de los bahíes y de otras minorías. Espera que el Gobierno estará en posición de responder positivamente a esta sugestión en particular ahora que la nueva administración ha tomado posesión, y esto habiendo sido informado por el representante gubernamental durante los debates de la Comisión de la Conferencia. La Comisión espera además que éste suministrará detalles completos sobre las medidas en curso para mejorar la situación de las mujeres trabajadoras y sobre las oportunidades de formación para las mujeres jóvenes y adultas.

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