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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1967)

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1. Artículos 3, 10 y 16 del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria según las cuales la reorganización administrativa del Ministerio de Trabajo fue aprobada por el Consejo de Ministros por decreto núm. 2318 (G.O. núm. 35908 del 27 de febrero). El plan de reestructuración se centralizó en reformular la inspección del trabajo hacia la orientación, asesoramiento y prevención, y sustentarla en el acto supervisorio único, a fin de elevar la capacidad técnica de su ejecución; a ese efecto se han formulado algunas prioridades (ejecutar los cambios organizacionales y funcionales; capacitar y adiestrar a los funcionarios, desconcentrar su operatividad, control y seguimiento, planificar las prioridades). La Comisión toma nota de la información en lo que atañe a la formación de nuevos supervisores del trabajo, de la seguridad social e industrial (STSSI) para la zona central del país y de que se están formando 100 nuevos profesionales para el resto del país.

La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones acerca de la aplicación del plan de reestructuración, de la formación de inspectores y de los resultados conseguidos para la calidad de la inspección.

2. Artículos 20 y 21. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el documento "Memoria y cuenta" no incluyó información en relación con los párrafos a), b), y c) del artículo 21, ni datos estadísticos que permitieran hacer una evaluación de la eficacia del sistema de inspección en relación con los párrafos d) y f) del mismo artículo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han tomado las previsiones al objeto de incluir en la Memoria y cuenta de 1997 la informatización relativa a la inspección del trabajo y que la información de los procesos permitirá también controlar de manera más clara los aspectos contenidos en la Recomendación núm. 81. La Comisión espera que el Gobierno haga llegar a la Oficina, en los plazos prescritos en el Convenio, los informes anuales sobre las actividades del servicio de inspección que contengan todas las informaciones exigidas por el Convenio.

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