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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - República Dominicana (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, así como de la detallada información estadística, sobre convenios colectivos y visitas de la inspección del trabajo que las acompaña.

1. La Comisión toma nota de que según el Gobierno aunque el artículo 194 del Código de Trabajo dispone que a trabajo igual corresponde siempre igual salario, las autoridades administrativas del trabajo, en aplicación del Convenio, interpretan esta disposición en el sentido de igual salario para trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre, a título de ejemplo, decisiones judiciales que hayan aplicado o interpretado en un sentido más amplio el texto del artículo 194 del Código de Trabajo. La Comisión sugiere al Gobierno que introduzca, de una manera formal, el concepto de trabajo de igual valor, ya que el término "trabajo igual" puede crear ambigüedades en su aplicación al poder interpretarse como "el mismo" o "igual en calidad, naturaleza o estatuto", o como "de valor idéntico".

2. La Comisión toma nota con interés del "Estudio sobre Salario Mínimo en la Economía Dominicana" de mayo de 1996, el cual fue anexado a la memoria. Dicho estudio, en su Parte IV, "Relación entre los salarios de hombres y mujeres", indica que entre las empresas de zonas francas e instituciones públicas consideradas no se hacía diferencia entre el género de quién la desempeñe y los salarios son asignados a la función sin tener en cuenta el sexo de la persona que la desempeñe. Existe una brecha en las instituciones gubernamentales examinadas (donde el sueldo medio al mes fue mayor para las mujeres: RD$ 5.171,30 para los empleados femeninos y RD$ 5.114,20 para los empleados masculinos), debido al predominio en la muestra de los maestros que son preponderantemente mujeres y cuyos sueldos fueron mejorados recientemente. Además, se desprende de las copias de los convenios colectivos en zonas francas suministrados por el Gobierno que los elementos de la remuneración (incluyendo pagamento de las horas extras) son proporcionados sin distinción en cuanto al sexo del trabajador. No obstante, esta publicación, preparada para la Secretaría de Estado de Trabajo, pone en relieve que en las empresas cubiertas por la muestra, el salario promedio al mes fue de RD$ 3.624 para hombres y solamente RD$ 2.590,30 para mujeres. La Comisión agradecería al Gobierno que le informase si se están llevando a cabo estudios sobre las razones existentes para justificar estas diferencias salariales, y si es el caso que le envíe copia del resultado de estos estudios.

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